Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Responsabilidad medioambiental; Riesgos medioambientales; Garantías financieras
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación de la ley en relación con las obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión, se introduce un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.
Se procede a
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2536/2014
Temas Clave: Carreteras; Estudio informativo; Trazado; Afección ambiental; LIC; Alegaciones
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Ecoloxista Galega, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento, de fecha 31 de enero de 2012, a su vez desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento de fecha 25 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de “Autovía A-54. Enlace de Arzúa oeste-Enlace Palas de Rei oeste. N-547”. Provincias de A Coruña y Lugo”, entre cuyos pronunciamientos se incluye como opción más recomendable para su trazado la denominada alternativa 4.
En primer lugar, a la vista de las importantes implicaciones ambientales que conllevaba el proyecto, la Sala nos explica los
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Planificación; Ordenación de la movilidad; Movilidad sostenible
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano; regular el servicio ferroviario; regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles; y fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Resaltamos la relación de principios básicos que debe presidir la actuación de las Administraciones públicas para lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte prevista en el art. 2.
Vamos a centrar básicamente nuestro comentario en el Título III de esta norma que regula la ordenación de la movilidad (arts. 180-196).
Su Capítulo I se destina a los “Principios Generales”, entre los
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2014, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
– Orden AAA/1284/2014, de 10 de julio, por la que se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.(BOE núm. 175, de 19 de julio de 2014)
Fuente:http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/19/pdfs/BOE-A-2014-7676.pdf
Plazo: Veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
– Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 177, de 22 de julio de 2014
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
En este caso, el Pleno del Tribunal analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Considera que esta Ley incurre en inconstitucionalidad mediata por entrar en contradicción con la normativa básica estatal ex arts. 149.1.13 y 149.1.25 CE.
Con carácter previo, en esta resolución judicial se define la técnica industrial de la fractura hidráulica y se determina su relación con la investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales, haciéndose referencia al debate técnico y social que, a nivel nacional e internacional, ha provocado esta técnica. Se ponen de relieve los pronunciamientos al respecto por parte de las
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