Se crea el Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 132/2014, de 16 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la movilidad Sostenible y la Logística. (BOJA núm. 193, de 2 de octubre)
Temas Clave: Transporte; Movilidad
Resumen:
El Observatorio de la Movilidad Sostenible y la Logística pretende ser un espacio de transferencia de conocimiento y ser, igualmente, foro de debate, análisis e intercambio entre todos los agentes implicados. El Observatorio es un órgano colegiado de participación administrativa y social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías, logística y movilidad. Queda adscrito a la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, que le prestará el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.
Documento adjunto:
Se aprueba el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 198, de 17 de octubre)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Sector agroforestal; Planificación; Desarrollo rural
Resumen:
El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenación territorial que, por un lado, sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello de acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria de promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.
Entre sus objetivos destacamos la definición y protección de la tierra agraria, y especialmente el suelo de alto valor agrológico, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal.
Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Producción ecológica; Alimentación
Resumen:
El título V del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.
En este contexto, este real decreto tiene por objeto establecer y regular una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE), así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y su mantenimiento en la misma. A través del mismo se crea una Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Costas; Deslinde; Autorizaciones y concesiones; Obras; Playas; Servidumbres; Registro de la Propiedad
Resumen:
Protección del litoral y seguridad jurídica son los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma. Al efecto, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público. Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
El Título preliminar determina sus finalidades
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