Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3598/2014
Temas Clave: Información ambiental
Resumen:
En este supuesto concreto, la Junta de Castilla y León recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid, que estimó en parte el recurso formulado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), que devenía de las resoluciones administrativas que le denegaron copias de informes redactados por dos profesores de la Universidad de Valladolid sobre las plagas de roedores, especialmente sobre las dinámicas poblacionales del topillo campesino.
La sentencia de instancia entiende que la Administración debe proporcionar a la entidad copia del Informe de resultados facilitado por uno de los especialistas, apoyándose en el derecho de aquella a la información ambiental. Por el contrario, la Administración basa su impugnación en la causa de excepción señalada en el apartado a) del art. 13.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Sostenibilidad; Simplificación administrativa; Ordenación del territorio; Ruido; Transporte; Protección ambiental; Eficiencia energética; Régimen del suelo; Vivienda
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se refleja que para conseguir la sostenibilidad de una ciudad se requiere cohesión social e integración entre sus partes; la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, desde las áreas centrales a las periferias marginales. No obstante, la aceleración del crecimiento urbano ha venido acompañada de problemas sociales y ambientales que hacen necesario plantearse como objetivos prioritarios de la estrategia urbanística para las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI, la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas, así como su adecuada gestión.
Dentro de este marco y en el camino abierto por la Administración del Estado mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas;
Se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. (BOE núm. 241, de 4 de octubre de 2014)
Temas Clave: Contaminación marina; Planificación
Resumen:
Se aprueba el Plan Marítimo Nacional a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, aprobado por Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y se establecen las estructuras de respuesta, los procedimientos operativos y los medios materiales y humanos precisos para dar respuesta a cualquier suceso de contaminación marina, así como todos los demás aspectos que deben integrar su contenido mínimo.
El Plan será de aplicación a:
-Todo suceso de contaminación marina que se produzca en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
-Las actuaciones que se realicen en las aguas de Estados limítrofes, con sujeción a lo que puedan disponer los convenios internaciones bilaterales o los protocolos operativos de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3170/2014
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión
Resumen:
En este recurso contencioso-administrativo se impugna por parte de la entidad mercantil BRULLÉS EÓLICA S.L.U.,la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. La parte actora pretende que se declare la nulidad de esa Orden y se le reintegren los importes abonados. Asimismo, interesa que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28
Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria. Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia; por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el fomento de la misma. A los efectos de la
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