Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Evaluación ambiental; Monte; Biomasa; Cambio de uso forestal
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,“Medidas de simplificación administrativa”, el capítulo I hace referencia a la materia de medio ambiente. En este sentido, transcribo el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental.
Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su ámbito de aplicación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas especiales previstas en el anexo IV de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y comunicación
Resumen:
El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.
A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta
Se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Castilla-La Mancha 2014-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 112/2014, de 13/11/2014, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Castilla-La Mancha 2014-2020. (DOCM núm. 224, de 19 de noviembre de 2014)
Temas Clave: Residuos; Planificación; Lodos de depuradoras
Resumen:
El Plan se basa en los principios de evitar, en lo posible, la generación de los residuos, el de jerarquía en la gestión de los residuos, el de evitar los gases efecto invernadero en atención al cambio climático, el de I+D y el de quien contamina paga.
Así mismo, teniendo en cuenta que el Plan de Gestión de Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Castilla-La Mancha finalizó en 2012, aunque este tipo de residuos no está catalogado como un residuo industrial, se considera oportuno tratarlos de manera específica dentro del Plan de Residuos Industriales, en aras de una simplificación de los Planes.
La finalidad del Plan, es promover una política adecuada en la gestión de los residuos industriales en Castilla-La Mancha, disminuyendo su generación e impulsando un correcto
Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Micología; Aprovechamientos; Permisos
Resumen:
La importancia que en la actualidad ha alcanzado la actividad de recolección de setas silvestres y el potencial turístico que conlleva, ha provocado que los poderes públicos se hayan planteado su regulación con la finalidad de adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales, para evitar en lo posible el deterioro de los montes de la Comunidad Autónoma.
Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que incluye el listado de especies de setas silvestres recolectables con permisos comerciales.
Dentro del Capítulo I “Disposiciones Generales”, se define el objeto de este decreto, que no es otro que la regulación de la recolección
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