Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos; Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria comoel conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de “fuga de carbono” y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases de efecto invernadero; Ayudas públicas; Sociedades mercantiles
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que fue introducida por la Ley 13/2010, de 5 de julio; constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Paisaje
Resumen:
Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino de gestionarlo adecuadamente.
En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos, tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos
Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Ordenación; Gestión forestal
Resumen:
La justificación de esta norma responde a la necesidad de la aprobación de unas instrucciones regionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión forestal, y que apoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más eficaz de los recursos destinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los montes patrimoniales y privados.
La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los procedimientos para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.
A lo largo de su contenido reconoce los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos de gestión forestal aplicables a nivel regional, en función de la titularidad,
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4951/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4951
Temas Clave: Energía eólica marina; Estudio estratégico ambiental del litoral español; Mar territorial; Aguas interiores
Resumen:
A través de la interposición de este recurso, la Xunta de Galicia impugna la resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16-4-2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Los motivos esgrimidos que son objeto de examen por la Sala se ciñen en primer lugar a la inobservancia del procedimiento establecido por la ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. El fundamento para su desestimación se basa en la descripción de los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en los que se explica el procedimiento seguido para la elaboración del Estudio hasta desembocar en la formulación de su Memoria Ambiental. La Sala entiende
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