Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca; Esfuerzo pesquero; Reservas marinas; Arrecifes artificiales; Comunicación y documentación; Registro General; Turismo pesquero, marinero y acuícola; Pesca ilegal; Régimen de infracciones y sanciones
Resumen:
Se procede a una nueva modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado que completa algunas cuestiones específicas de la política de conservación y protección de los recursos pesqueros. Por otra parte, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola, incorporando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
Se introducen en el artículo dos una serie de definiciones que facilitan la comprensión sobre el objeto de regulación del nuevo Capítulo VI del Título II.
Se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se introduce una mejor definición
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua; Suelo; Paisaje
Resumen:
Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.
Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.
Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra”. En relación con
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Desarrollo rural; Ayudas públicas; “Pago verde”
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago básico a los agricultores; b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; d)
Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOPV núm. 241, de 18 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Consumidores y usuarios
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica vigente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción, contenida en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, a las exigencias de la nueva Directiva 2010/31/UE desarrollada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
A lo largo de los veinte artículos que comprende esta norma se regula esencialmente la recepción, registro, actualización, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, su reflejo en las etiquetas de eficiencia energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar a la compradora y la arrendadora a la arrendataria, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
A su
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 236, de 9 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Incendios forestales; Prevención; Planes
Resumen:
Este Decreto desarrolla las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, al tiempo de recoger en un único texto normativo la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente con el fin de evitar la dispersión normativa.
A través de esta norma se regula la prevención de incendios forestales, mediante un conjunto de medidas llevadas a efecto a través de la planificación, gestión y participación ciudadana cuyos objetivos son: elevar la protección de personas, del medio ambiente, de los bienes y servicios; suprimir o reducir ostensiblemente la propagación de los incendios y sus efectos, tales como la continuidad, velocidad, intensidad, alcance y escape; mejorar la operatividad en la detección y extinción; regular el uso del fuego y de las actividades
|