Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
Se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 71, de 26 de marzo
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial de Conservación; Gestión
Resumen:
Esta Zona afecta a territorio de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja. La finalidad de esta declaración es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
El ámbito de aplicación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC Picos de Europa (Asturias) está situado en la zona sudoriental del Principado de Asturias, se trata de una formación geológica inserta en la Cordillera Cantábrica y abarca un territorio de gran diversidad biológica. Tiene una superficie de 24.560 ha y un relieve tortuoso y agreste con cumbres de más de 2.600 m.s.n.m., áreas de montaña con predominio de la caliza, con muestras sobresalientes de modelado glaciar, procesos kársticos de relieve mundial, lagos sobre lecho calizo,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 782/2015- ECLI:ES:TSJCL:2015:782
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Zonificación; Propiedad
Resumen:
A través del recurso contencioso-administrativo formulado por varios particulares y una mercantil, se impugna el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama”.
Los motivos planteados por los recurrentes son examinados por la Sala siguiendo este orden:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. La Sala considera que lo que realmente se impugna no es la propia declaración de ZEPA y LIC sino que en la propuesta inicial del PORN no se mencionara que iba a considerarse plan rector de uso y de gestión de dichos territorios, como así se advierte en su art. 6.
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Información pública; Participación; Transparencia
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto, que canaliza la denominada publicidad activa.
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Existe una remisión constante a la normativa estatal, patrocinada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público
El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado publicidad activa, se remite
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