Se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 51, de 9 de abril
Temas Clave: Red Natura 2000
Resumen:
Se aprueban los planes de gestión de los siguientes espacios protegidos red Natura 2000, cuyo contenido figura en el anexo:
Plan de Gestión Natura 2000 de Cuevas Plan de Gestión Natura 2000 de Estanques Temporales Plan de Gestión Natura 2000 de las Albuferas de Mallorca Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó Plan de Gestión Natura 2000 es Trenc – Salobrar de Campos
En estos planes se contienen las medidas de conservación necesarias en respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas especiales de conservación (ZEC) y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Documento adjunto:
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de
Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)
Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas
Resumen:
A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes
Se declara el Parque Natural Babia-Luna (León)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 5/2015, de 24 de marzo (BOCYL de 30 de marzo de 2015)
Temas Clave: Parques Naturales; biodiversidad
Resumen:
El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Es especialmente reseñable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, lo que motiva la consiguiente diversidad de comunidades animales y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas, destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico.
En el Plan se propone su propone su declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».
La declaración del Parque Natural de Babia y
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de marzo de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 85, de 9 de abril de 2015
Temas Clave: Ley singular; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Parque natural
Resumen:
En este caso, el Pleno del Tribunal examina la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación con la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). El “quid” de la cuestión radica en que esta Ley ha anulado la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino que contenía el plan de ordenación de los recursos naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) (PORN).
Asimismo, el órgano judicial argumenta que la Ley 5/2010 hace imposible legalmente la ejecución de su Sentencia de 8 de enero de 2008, anulatoria del Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el anexo I del
|