Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Antonio López Parada)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4079/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4079
Temas Clave: Minas; Responsabilidad; Subvenciones
Resumen:
Se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “ALTO BIERZO, S.A.” (con anterioridad Minas de Navaleo) frente a la resolución denegatoria por silencio administrativo presentada ante la Junta de Castilla y León sobre reclamación de más de un millón de euros en concepto de gastos de bombeo y desagüe derivados de las concesiones mineras colindantes o próximas al Grupo Minero que representa la actora.
Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes en los que se basa la resolución del recurso. Para su comprensión, apela a la existencia de distintas empresas mineras que durante largo tiempo dispusieron de concesiones en la cuenca carbonífera del Bierzo Alto. En principio, las aguas subterráneas, debido a la proximidad entre ellas, se filtraban de unas a otras; si bien cada una de las empresas disponía de sus propios
Se aprueba el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015
Temas Clave: Energía Eléctrica; Planificación; Transporte
Resumen:
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba este Documento de Planificación Energética, el cual estará sometido a las revisiones y modificaciones previstas en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El proceso de planificación comenzó con la publicación de la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
El documento de planificación incluye previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla, la evolución de las condiciones del mercado para garantizar el suministro y los criterios de protección ambiental.
Por lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables para 2020 establecidos por la
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015
Temas Clave: Sustancias peligrosas; Accidentes; Industria; Información
Resumen:
El marco en el que se aprueba el presente real decreto viene representado por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a través del cual la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se correspondían en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Con el fin de adaptarse a este nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva, que desembocó en la aprobación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3786/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:3786
Temas Clave: Minas; Sellado; Residuos; Plan de Restauración; Obligaciones
Resumen:
La Sala examina sendos recursos formulados por varios particulares -en su día expropiados- frente a la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial efectuado al Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la procedencia del cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de una cantera hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones Públicas; cese de la ocupación de terrenos; e indemnización de los daños y perjuicios que causen a sus legítimos propietarios por el mantenimiento abusivo de la ocupación sin título legitimador.
En realidad, lo que se discute es si se ha cumplido uno de los extremos del acuerdo al que llegaron las partes, cuyo contenido es el siguiente: “será responsabilidad exclusiva del Ente Público todo lo referente al sellado de la cantera cuyos terrenos son motivo de este expediente, asumiendo en
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Consumo; Suministro; Producción de energía
Resumen:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo de energía, bien con consumo total de dicha energía, bien con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.
En el presente real decreto se regulan las condiciones económicas de aplicación a las modalidades de autoconsumo definidas en los apartados a), b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determinando la aplicación tanto de
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