Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de enero de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Aragón
Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. (BOA núm. 3, de 8 de enero de 2016)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=888429661515
Plazo: Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.
Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Cuestión de inconstitucionalidad; Ejecución de sentencia; Nulidad de Reglamento; Convalidación de actuaciones y obras; Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Políticas de medio ambiente
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional examina en este supuesto concreto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, la Sala) en el curso del incidente de ejecución de la Sentencia del mismo órgano judicial, de 24 de noviembre de 2009, que declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
El problema se plantea en el incidente de ejecución de sentencia que se apertura a instancia de la “Plataforma para la defensa del río Castril Siglo
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2016
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Principio de regresión; Playa; Dunas; Terrenos inundables; Yacimientos de áridos; Actividades de cultivo marino o salinas marítimas; Obras de reparación, mejora y consolidación; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Prórroga de concesiones; Deslindes; Isla de Formentera; Instalaciones de depuración de aguas residuales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso interpuesto por ciento seis diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra el art. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art. 2; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena; la disposición transitoria primera, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Con carácter previo, el Tribunal repasa su doctrina acerca del contenido de los preceptos constitucionales sobre los que gira el planteamiento del recurso: los arts.
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