Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Protección del medio ambiente; Sanidad; Servicio meteorológico, Contaminación del aire; Mediciones; Conflicto positivo de competencia
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve en este caso el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el último párrafo del art. 3.1 y contra los arts. 3.3 e), 8, 9.2, 12 y 24.4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La controversia se centra en el encuadramiento material de la regulación a la que se refieren los preceptos impugnados y en la justificación de la atribución al Estado de funciones ejecutivas y de coordinación.
Contenido y alcance de los títulos competenciales
En primer lugar, el Real Decreto invoca las competencias que los artículos 149.1.16 y 149.1.23 CE atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El Abogado del
Publicación de las determinaciones de contenido normativo de diversos Planes Hidrológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2016)
Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2016)
Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2016)
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
El esquema al que responde este contenido normativo de los Planes hidrológicos es básicamente el siguiente:
Determinaciones
Sentencia 160/2016 de la Audiencia Nacional, de 15 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 864/2016 – ECLI:ES:AN:2016:864
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Inundaciones; Daños en fincas rústicas; Organismos de cuenca
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la resolución de fecha 28 de octubre de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial. Ésta se basa en los daños sufridos en varias de sus parcelas de cultivo del término de Pina de Ebro (Zaragoza), como consecuencia de la avenida ordinaria del río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013, y cuya valoración asciende a 40.982 euros, cantidad que reclama en concepto de indemnización.
La recurrente alega que los efectos sobre las parcelas fueron los propios de una avenida extraordinaria debido a la dejación de sus obligaciones de policía por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la insuficiencia de las defensas previstas
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de abril de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/02/pdfs/BOE-A-2016-3159.pdf
Plazo: El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil
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