Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1073/2016 ECLI: ES:TSJCL:2016:1073
Temas Clave: Residuos; Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental
Resumen:
Debo puntualizar que el comentario de esta sentencia debe conectarse con el de la anterior de la misma fecha, que ha sido objeto de examen de forma paralela (Roj: STSJ CL 909/2016).
En este caso, la misma Asociación Ecologistas en Acción de Burgos impugna la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad de Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. así como la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Centro de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 909/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:909
Temas Clave: Residuos; Legitimación; Ubicación del centro de tratamiento de residuos; Plan autonómico de gestión de residuos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación Ecologistas en Acción Burgos frente a dos resoluciones: la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, ” por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria”, y el Decreto 30/2014, de 26 junio, “por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos)”.
En primer lugar, se rechaza el motivo sobre la “falta de legitimación” de la
Aprobación del Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 29/03/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 64, de 5 de abril de 2016)
Temas Clave: Especies de fauna; Plan de gestión; Red de alimentación de especies necrófagas
Resumen:
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se elabora un plan de gestión de la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha que sirve de base para la autorización de muladares y explotaciones ganaderas dentro de las zonas de protección.
La gestión de la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla La Mancha tiene los objetivos
La Comunidad Balear adopta medidas para impulsar el turismo sostenible
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. (BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2016)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Turismo sostenible
Resumen:
La actividad turística constituye el núcleo de la economía balear pero, al mismo tiempo, ha supuesto una explotación excesiva de los recursos territoriales y medioambientales. Con el objetivo de mantener la competitividad del sector se considera necesario invertir no solo en infraestructuras sino en productos medioambientales que respondan a las preferencias actuales y a las tendencias futuras de los turistas, cada vez más interesados en destinos que fomenten el desarrollo medioambiental sostenible. Todo ello exige a los agentes implicados —así como a las instituciones públicas— un esfuerzo que garantice un turismo sostenible, esfuerzo para el que hay que contar con la colaboración del sector empresarial.
En el ejercicio de la autonomía financiera, mediante la presente ley se establece un nuevo tributo, el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
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