Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 298, de 10 de diciembre de 2016
Temas Clave: Transporte; Combustibles alternativos; Vehículos eléctricos
Resumen:
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, a fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. De esta forma, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Asimismo, este real decreto establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo son: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado de petróleo,
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 171/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Cogeneración de alta eficiencia; Funciones ejecutivas; Autorización de instalaciones eléctricas; Evaluación y análisis
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional examina a través de este proceso constitucional el conflicto de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el art. 13 y disposiciones finales primera y cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero (RD), por el que se transpone la Directiva 2012/27/21/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña considera que el Estado se ha excedido en su competencia para la fijación de las bases del régimen energético (art. 149.1.25 CE), lo que se traduce en un menoscabo de la
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 165/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Captura y almacenamiento de carbono; Cambio climático; Minería; Concesión de almacenamiento; Competencias ejecutivas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón frente a varios preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, que regula el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, no cuestiona la constitucionalidad de la norma sustantiva establecida en ella sino que la ejecución de la legislación en esta materia corresponde a la Comunidad Autónoma (CA) y no a la Administración estatal.
Mientras que el Estado se ampara en sus competencias para establecer las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, la “legislación básica sobre protección del medio ambiente” y las “bases del régimen minero y energético” (respectivamente, los números 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE), la CA entiende que ninguno de estos apartados justifica la adjudicación al Estado de competencias de carácter ejecutivo, que a su vez
Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016
Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación
Resumen:
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de noviembre de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Extracto de la Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2). (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre de 2016)
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/217/BOJA16-217-00002-19625-01_00101924.pdf
Plazo: Vendrá determinado por la línea de ayuda según los términos establecidos en el apartado sexto.
Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las
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