Aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Aguas; Recursos hídricos; Gestión
Resumen:
El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas, se refiere a cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de Cataluña y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de dicha Comunidad Autónoma y aprobado inicialmente mediante el Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 1/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021.
El Plan que ahora se aprueba corresponde al ciclo de planificación 2016-2021, sustituyendo al plan del ciclo anterior 2009-2015, que queda derogado.
El conjunto documental que configura el plan consta de una memoria acompañada de diecisiete anejos, que incluye un resumen del programa de medidas que acompaña al plan, y de una parte
Se dispone la publicación del Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 112, de 17 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reserva de la biosfera
Resumen:
La Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón, integrada por territorios de las Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia, fue declarada el 18 de septiembre de 2007 por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO, reunido en París, y desde entonces forma parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
A efectos de su difusión y conocimiento, su Plan de gestión se publica en el portal web del Gobierno del Principado de Asturias y en la página web “Naturaleza de Asturias”.
La dirección del portal web es: https://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/menuitem.1340904a2df84e62fe47421ca6108a0c/?vgnextoid=fed83fb17fe73210VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=5f135b51cb90c110VgnVCM1000006a01a8c0RCRD&i18n.http.lang=es La dirección de la página web es: http://www.naturalezadeasturias.es/upload/PLAN_GESTION_RB_EO_OSCOS.pdf
Documento adjunto:
Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a
Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 22/2017, de 5 de abril de 2017 (BON núm. 88, de 9 de mayo de 2017)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y ocupa una superficie de 5.087,40 ha. Alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo, algunos de ellos incluidos en las Directivas de Hábitats y de Aves.
Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio.
El plan que se aprueba se ajustará
Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Temas Clave: Evaluación ambiental; Consulta e información pública; Accidentes graves o catástrofes
Resumen:
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Entre los contenidos del nuevo texto se destacan los siguientes:
– Se regula con mayor grado de detalle el contenido de los informes, de los estudios y de las declaraciones de impacto ambiental, para garantizar la calidad de la información, que constituye la base del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
– Se presta especial atención a la consulta e información pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, estableciendo que la información debe ser accesible electrónicamente al público.
– Se introduce en el proceso de evaluación de impacto ambiental la consideración de la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo
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