Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2018
Temas Clave: Contratación pública ecológica; Políticas medioambientales; Consumo; Administraciones públicas
Resumen:
La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles. Puede representar un papel fundamental en los planes de acción de la UE para la economía circular y la contratación pública verde. Y es que la contratación pública representa, según señala la Comunicación de la Comisión COM (2015) 614 final, casi un 20% del PIB de la Unión Europea. Asimismo, diversas organizaciones internacionales reconocen a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles.
En el ámbito de la Unión Europea, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia
Castilla-León aprueba la Estrategia de Eficiencia Energética 2020
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 16, de 23 de enero de 2018
Temas Clave: Eficiencia energética; Gestión y control
Resumen:
La Junta de Castilla y León ha asumido el compromiso de cumplir los objetivos fijados en la Agenda 2030 y en la Estrategia Europea 2020. En este marco, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Ente Público Regional de la Energía, ha diseñado una estrategia cuyos objetivos van más allá de los fijados por la Unión Europea, creando una forma de proceder a través de la cual se evalúen de forma continua los logros conseguidos y se ajusten las posibles desviaciones mediante un sistema de seguimiento claro y conciso. En esta estela, se ha considerado que es posible superar el objetivo fijado por la Unión Europea del incremento del 20% de la eficiencia energética.
En esta Estrategia se identifican 7 áreas estratégicas: (i) sector industrial, (ii) sector edificación, (iii) sector transportes, (iv) sector servicios públicos, (v) sector administración autonómica, (vi) I+D+i en eficiencia energética y (vii) formación, comunicación y difusión.
“Bardenas Reales” se designa como Zona de Especial Conservación y se aprueba su plan de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37). (BON núm. 20, de 29 de enero de 2018)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; ZEPA; ZEC; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Bardenas Reales” ocupa una superficie de 58.442,54 ha., de las que 41.516,95 están integradas en el Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales y cuya gestión se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Foral 266/1998, de
Sentencia 147/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Infracciones y sanciones
Resumen:
Debo puntualizar que la sentencia objeto de comentario se remite a la fundamentación jurídica de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 132/2017, de 14 de noviembre de 2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón) en orden a la argumentación esgrimida sobre el primer motivo de recurso, que coincide con el de este supuesto. Al efecto, es ahora la Defensora del Pueblo la que impugna la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más concretamente, el apartado dos de su artículo 66 en lo que hace referencia a la compatibilidad del pastoreo con la regeneración de los montes incendiados y la eliminación de su acotamiento con excepción de los bosques o montes arbolados.
Este motivo ya ha sido objeto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4095/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:4095
Temas Clave: Consejo Regional de Medio Ambiente; Participación; Información; Organizaciones medioambientales
Resumen:
La “Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León” impugna el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. En realidad, pretende que se anulen aquellos preceptos directamente relacionados con la composición del Consejo (artículos 5.1, 6.1, 7.1 y 8.1).
Los motivos alegados para fundamentar su pretensión son los siguientes:
-Vulneración del derecho constitucional de participación al considerar infringidos los artículos 19.3, 1 b) y 3.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En esta estela considera que la mayoría de los miembros del Consejo son altos cargos de la
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