La Comunidad Autónoma de Canarias regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 51, de 13 de marzo de 2018
Temas Clave: Fauna; Licencias; Registros; Adiestramiento; Personas tenedoras; Medidas de seguridad; Infracciones y Sanciones
Resumen:
A través del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se pretenden regular los ámbitos materiales específicos que la normativa estatal encomienda a la intervención normativa autonómica y, al mismo tiempo, dar una respuesta adecuada a los problemas prácticos con los que se encuentran los Ayuntamientos, derivados de la confusa e insuficiente regulación estatal, y que ha motivado que los mismos adopten soluciones divergentes ante idénticas situaciones.
En la propia norma se establecen las condiciones y medidas de seguridad complementarias a las previstas en la normativa estatal, que deben exigirse para el tránsito y transporte, en las viviendas de las personas tenedoras y otros lugares de alojamiento, así como en los centros destinados a actividades de crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización.
Otra de las cuestiones que se aborda es la clasificación
Jornada “Retos de la micología en Castilla y León”
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Derecho Ambiental; Micología; Formación; Universidad; Castilla y León
El gran interés que ha despertado el sector de la micología en Castilla y León se ha visto incrementado en los últimos años, sobre todo, por el valor gastronómico inherente a diversas especies. Este hecho conlleva un aprovechamiento más intensivo del recurso y, por ende, repercute en la economía de la Comunidad Autónoma. Como suele ser habitual en estos casos de aumento de ingresos derivados de una actividad que afecta a un elemento natural, es necesario buscar un equilibrio tendente a su protección y conservación, a través de una regulación y control de la recolección, no exentos de dificultades. De ahí que la propia Comunidad se haya decantado por una novedosa regulación del recurso micológico silvestre a través del Decreto 31/2017, de 5 de octubre.
Conscientes de esta realidad, el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) junto con la Escuela de Ingenierías de la Industria Forestal, Agronómica y de la Bioenergía de Soria, han organizado una Jornada bajo el
Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Fondo de mejoras; Subvenciones
Resumen:
El Fondo de Mejoras tiene una gran tradición en el derecho forestal español por cuanto se destina a asegurar la reversión a los montes catalogados de utilidad pública de parte de los ingresos por ellos generados; lo que coadyuva a su propia subsistencia y al desempeño de sus múltiples funciones.
Ello no obstante, la regulación autonómica de esta institución (Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no ha recogido la trascendencia que representa en la normativa básica estatal (artículo 38 de la Ley de Montes), debido a que es anterior a la reforma operada en
Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Caza; Conservación; Planificación; Red Natura 2000; Aprovechamientos cinegéticos; Cotos sociales; Veneno; Pesca
Resumen:
El objeto de esta norma es modificar la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
La caza es una de las actividades más extendida en el ámbito rural de Castilla-La Mancha y su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. A través de esta modificación, se pretende adecuar el contenido de su norma rectora, a los principios básicos de su fomento y desarrollo de forma compatible con la
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica; Canon; Bonificación tributaria
Resumen:
Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento
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