Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018
Temas Clave: Evaluación ambiental; Órganos ambiental y sustantivo; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto paisajístico; Evaluación de la capacidad de carga de la zona; Proyectos excluidos; Consultas; Riesgos
Resumen:
El régimen jurídico y el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas quedaron establecidos en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de novedades que recomiendan su modificación tales como su adaptación a la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modificó la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta ley consta de un artículo único que modifica la Ley 12/2016, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones
Sentencia 69/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Energía; Gas; Competencias compartidas; Eficiencia energética; Certificados de ahorro energético; Fondo nacional de eficiencia energética; Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE); Habilitación; Potestades normativas o de ejecución; Minería; Hidrocarburos; Edificación; Servicios; Consumo
Resumen:
Examina la Sala el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 18/2014 (en adelante, Ley 2014), de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Nos vamos a ceñir exclusivamente a los preceptos relacionados con la materia de energía.
En tal sentido, se impugnan algunos artículos del título III de la Ley 2014, rubricado «Medidas urgentes en el ámbito energético». En concreto, el artículo 59.3, los artículos 71 a 73 y la disposición final segunda, apartados 3, 6 y 7.
Las partes no discuten el encuadramiento competencial de todas estas normas en el ámbito de la energía.
Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 31 de julio de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Vehículos; Emisiones, Distintivos ambientales; Movilidad compartida
Resumen:
La calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud forman parte de las principales preocupaciones sociales y gubernamentales. En este contexto, una parte importante de la contaminación en las grandes ciudades está provocada por el tráfico rodado, de ahí que se hayan elaborado directrices de gestión del tráfico que, por un lado, permitan la eliminación total o parcial de la circulación sobre determinadas zonas y, por otro, favorezcan el empleo de medios de transportes alternativos de cero o bajas emisiones.
En esta estela, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha clasificado la totalidad del parque obrante en el Registro de Vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de los Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1614/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:1614
Temas Clave: Ruido; Planes de contaminación acústica; Municipio; Participación ambiental; Evaluación sonora nocturna; Principio de no regresión ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, frente a los siguientes acuerdos del Pleno de Ayuntamiento de Elche:
-Acuerdo de 23 de diciembre de 2013 por el que se aprobó el Mapa Estratégico del Ruido de Elche y el Plan de Acción de Contaminación Acústica del municipio.
-Acuerdo de 30 de junio de 2014 que aprobó definitivamente el Plan Acústico Municipal (PAM) completado y precisado el 2 de junio de 2014, y se ratificaron y convalidaron los acuerdos del Pleno de 23 de diciembre de 2013 en lo relativo a la derogación de los decretos municipales de 2 de abril de 1998, 17 de junio de 1998 y 18 de abril de 2000,
Se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 146, de 30 de julio de 2018
Temas Clave: Acuicultura; Planificación; Cultivos marinos; Zonas; Especies; Medio marino; Usos y actividades; Ecosistemas
Resumen:
El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se configura como el instrumento de ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias y constituye su finalidad contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades con incidencia en el medio marino.
El referido Plan tiene naturaleza sectorial. Su incidencia territorial aparece limitada en el ámbito terrestre, a la localización de infraestructuras de apoyo necesarias para el correcto desarrollo de la actividad, esto es, infraestructuras portuarias y polígonos industriales. Por tanto, la incidencia que el desarrollo de la acuicultura tendrá en tierra será, en todo caso, sobre suelos aptos para el desarrollo de
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