Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2019
Temas Clave: Movilidad sostenible; Vehículos; Transporte; Espacios naturales; Turismo
Resumen:
El acceso masivo de personas a la isla de Formentera y el aumento del número de vehículos que circulan por la misma durante el período veraniego es una de las preocupaciones de las autoridades y de la sociedad de la isla. Los datos oficiales que se barajan permiten afirmar que la población de la isla se multiplica por más de tres en los meses de julio y agosto, que son los de máxima afluencia de visitantes; aumento que de forma similar también se produce en el parque móvil en circulación durante el verano en comparación con el parque móvil de las personas residentes. Datos alarmantes que evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No olvidemos que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Agricultura; Alimentación; Ganadería; Espacios forestales; Ordenación del territorio; Biodiversidad; Paisaje; Desarrollo rural; Comercialización; Usos agrarios; Contratación pública verde; Suelo rústico; Zonas de alto valor agrario; Plan forestal; Registros; Competencias; Residuos; Estiércol; Aprovechamientos forestales; Biomasa; Agroturismo; Planeamiento; Servicios ambientales; Contratos territoriales; Custodia del territorio; Bancos de tierra; Producción ecológica; Asociacionismo agrario; Infracciones y sanciones; Organismos genéticamente modificados
Resumen:
La actividad agraria es estratégica para la sociedad y la economía de las Illes Balears, teniendo en cuenta que las islas son territorios especialmente vulnerables ante la dependencia externa de alimentos y entradas agrarias. El mantenimiento de los sistemas agrarios resulta imprescindible tanto para la seguridad alimentaria de la población residente como para la conservación del territorio, el paisaje, el medio y la biodiversidad rurales. De ahí la apuesta por la seguridad y la soberanía alimentarias.
Dentro de este marco, la presente ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el
Se aprueba la Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030. (DOCM núm. 20, de 29 de enero de 2019)
Temas Clave: Cambio climático; Emisiones; Descarbonización; Gobernanza; Consumo responsable; Planificación
Resumen:
Esta Estrategia es una revisión de la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de 2010 para adaptar sus compromisos y contenidos a los nuevos horizontes temporales marcados por los compromisos de España en función de su pertenencia a la Unión Europea.
Su finalidad es actualizar los objetivos de Castilla-La Mancha en el horizonte 2020, indicando la hoja de ruta a 2030, y contribuir a la consecución de las metas nacionales mediante la reducción de las emisiones regionales de gases de efecto invernadero en los sectores difusos y la colaboración con los sectores regulados por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, la reducción de la vulnerabilidad social, ecológica y económica
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4799/2018 – ECLI: ES:AN:2018:4799
Temas Clave: Pesca; Espacios protegidos; Red Natura 2000; Ecosistemas marinos; Reglamento ejecutivo; Memoria económica; Alternativas
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad mercantil frente a la Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Son partes codemandadas el Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio ambiente y la “Fundación Oceana”.
La parte actora alega, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO: La Orden impugnada es una norma reglamentaria de contenido jurídico sustantivo de naturaleza ejecutiva, dictada en cumplimiento o ejecución de un Reglamento comunitario, y, consiguientemente, conlleva la falta de competencia del Ministro para dictar
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Medio marino; Estrategias; Obras e instalaciones; Vertidos; Objetivos ambientales
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Define lo que debe entenderse por “actuación”, “objetivo ambiental” y “criterios de compatibilidad”.
En general, se aplicará a las actuaciones descritas en el anexo I que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No se aplicará
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