Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2460/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2460
Temas Clave: Evaluación ambiental; Exclusión de proyectos; Hidrocarburos; Informe de viabilidad ambiental; Supuesto de excepcionalidad
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña).
La Plataforma interesa tanto la nulidad del Acuerdo como de todos aquellos actos que traigan causa del mismo, incluidas las autorizaciones que hayan sido otorgadas a la mercantil “Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima” (REGANOSA).
Debe tenerse en cuenta que “la planta cuenta con una terminal de descarga y carga de GNL capaz de gestionar la descarga de buques de hasta 260.000 m3 de GNL, con 2 tanques criogénicos de almacenamiento de GNL de 150.000 m3
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 20 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2143/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2143
Temas Clave: Espacios naturales; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Competencias; Espacio aéreo
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra el Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos).
La Abogacía del Estado interesa la anulación de los artículos 31 letra a) y 97.3 al considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico y, en particular, por la vulneración del orden de competencias establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española, que atribuye al Estado español, como competencia exclusiva, “…el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo…”. En su opinión, la Comunidad Autónoma se arroga una competencia de la que carece por cuanto no puede prohibir el uso del espacio aéreo en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Jesús Pérez Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 5339/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:5339
Temas Clave: Licencia municipal; Montes; Tala de árboles; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la “Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Núm. 2 de Almería, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma Agencia contra la resolución de 4 de marzo de 2015 del ayuntamiento de Abrucena que declaró la exigibilidad de licencia municipal para el talado de árboles en la sierra de Abrucena (monte público AL-30020-AY, cuyo suelo pertenece al común de los vecinos y el vuelo -hoy- a la Junta de Andalucía, en virtud de Consorcio constituido en 1968 para la repoblación forestal de los terrenos).
La cuestión controvertida se ciñe a si resulta necesaria o no la exigencia de la citada licencia.
Argumentos esgrimidos por la recurrente justificativos de su pretensión:
-Las labores
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2019, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares). (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2019)
Plazo: el que se establezca en la convocatoria.
Andalucía
Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. (BOJA núm. 143,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2227/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2227
Temas Clave: Planificación hidrológica; Puertos; Sevilla; Río Guadalquivir; Dragado; Exenciones; Medidas; Gobierno en funciones
Resumen:
De nuevo conoce la Sala de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En este caso, es la entidad WWF-ADENA la que cuestiona el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El objeto del recurso se centra en la inclusión del dragado del río Guadalquivir dentro del Plan Hidrológico. Por una parte, como exención para alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (artículo 26, apéndice 11
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