Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 193, de 7 de octubre de 2019
Temas Clave: Contaminación acústica; Valores límite
Resumen:
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico. La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Dentro de este contexto, en el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2311/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:2311
Temas Clave: Transporte; Ordenación del tráfico; Ayuntamiento de Madrid; Competencias; Interés general; Unidad de mercado
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de aquella ciudad, que a su vez estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por “UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, S.L.” contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del mismo Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se establecieron medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017.
Los pronunciamientos principales de la sentencia de instancia se basan en razones competenciales que afectan a los límites de la autonomía legislativa local. Se considera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Luis Fernández Antelo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 1528/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:1528
Temas Clave: Aguas; Contrato de cesión; Trasvase; Evaluación ambiental simplificada
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo es promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, que autoriza un contrato de cesión de aguas entre la sociedad HECOP, S.L., y 57 Comunidades de regantes, integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
La recurrente alega infracción del artículo 344 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; la omisión del preceptivo informe de evaluación ambiental simplificada por tratarse de una acción del grupo 9 del anexo II de la Ley 4/2007; y el efecto negativo que se provocará en la explotación de recursos en la cuenca.
La Sala se centra en la normativa aplicable a la cesión de derechos al uso privativo de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 17 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pedro Luis Roas Martín)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Lo que tú consideres
Fuente: Roj: STSJ AND 8629/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:8629
Temas Clave: Minería; Concesión; Caducidad; Prórroga; Planeamiento urbanístico; Suelo No Urbanizable de Especial Protección; Prevención Ambiental; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación Ecologistas en Acción-Andalucía” contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2013, por la que se interesaba la declaración expresa de caducidad de la concesión de explotación para recursos de la sección C), denominada “Sierra de Morón”, número 7200, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L., y suspensión de la tramitación del procedimiento de solicitud de prórroga.
Recurso que se hizo extensivo a la resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el expediente de solicitud de prórroga de vigencia de la anterior
Decreto 316/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 182, de 20 de septiembre de 2019
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Bienes; Servicios; Procedimientos
Resumen:
La etiqueta ecológica europea es un instrumento de la política comunitaria de promoción y protección del medio ambiente, de carácter voluntario. Su objetivo es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos y permitir que los consumidores puedan identificar con facilidad los productos y servicios que son respetuosos con el medio ambiente, sobre la base de una información veraz, científica y no engañosa.
En este contexto, Canarias ha aprobado esta disposición normativa que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y en el Real
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