Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1251/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1251
Temas Clave: Actuación Territorial Estratégica. Planificación. PORN. Espacios naturales protegidos. Autorización Ambiental Estratégica. Retroactividad de la norma.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de casación formulado por la mercantil “La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.” contra la sentencia 234/2018, de 12 de abril, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo promovido por las asociaciones “Colla Ecologista La Carraca” y “Salvem L’Aquïfer del Molinar” frente a la resolución de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de 7 de julio de 2014, por el que se aprobaba el Plan de la Actuación Territorial Estratégica (en adelante ATE), denominado Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico.
La sentencia de instancia estimó el recurso de las asociaciones recurrentes y declaró la nulidad de la mencionada resolución “en lo que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1143/2020 – ECLI: ES: TSJAND:2020:1143
Temas Clave: Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Planes. Prevención.
Resumen:
La entidad mercantil “Cortijo de la Sierra S.L.” interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de diciembre de 2016) por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
Motivos en los que la recurrente basa su defensa:
-Tramitación irregular de la revisión del Plan General de Chiclana de la Frontera. Con anterioridad a las aprobaciones provisionales primera, segunda y tercera no se emiten todos los informes preceptivos correspondientes a la Administración autonómica: el informe de incidencia territorial, valoración ambiental,
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Medio ambiente. Paisaje. Patrimonio cultural. Agua.
Resumen:
El artículo 23 del Estatuto de autonomía contiene un mandato expreso a las administraciones públicas de las Illes Balears que, en el ámbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En su apartado 2 añade que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 884/2020 – ECLI: ES:TS:2020:884
Temas Clave: Embalse de Biscarrués. Aguas. Obras hidráulicas. “Interés general”. “Interés público superior”. Anteproyecto. Declaración de Impacto Ambiental.
Resumen:
El presente recurso tiene por objeto la impugnación por parte de la Comunidad General de Riegos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 7 de julio de 2017, que fue objeto de comentario en esta publicación.
Dicha sentencia anuló la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués, y la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués, por infracción de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco Europea del Agua (DMA).
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