Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Diario Oficial de Aragón núm. 220, de 11 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales; Humedales; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Pese a la importancia, tanto desde el punto de vista productivo como a efectos de conservación y protección para la biodiversidad, de la que gozan los humedales; los mismos han sido tratados durante largo tiempo como zonas insalubres e improductivas, hasta, incluso, ser desecados. Un valor de los humedales digno de una protección específica; protección que en la Comunidad Autónoma de Aragón se les ha ido dando a través de distintas disposiciones, que con la aprobación de este nuevo Decreto se completa aun más. Una protección otorgada por el legislador aragonés que no es sino consecuencia de la existencia en el ámbito territorial de esta Comunidad de una elevada cantidad de humedales, que se pueden considerar como representativos del territorio de
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Antonio Marti García).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130042010100430
Temas Clave: telecomunicaciones, competencias municipales, dominio público.
Resumen:
La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por «FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.» contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de junio de 2005, en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la citada mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel (Valencia) de 29 de enero de 2003, por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.
Son un total de tres las cuestiones que plantea el recurso de casación, todas ellas relacionadas con el alcance y límites de las competencias municipales sobre la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación.
Antes de examinar las cuestiones
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.
La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así
Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos de Andalucía. (BOJA núm. 114 de 25 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado mediante el presente Decreto el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos, el cual sentará las bases de política en materia de residuos no peligrosos hasta el año 2.019. Este Plan se presenta como la continuación del anterior cuya vigencia expiró en 2.008 y que fue aprobado en 1.998 igualmente por Decreto.
La razón de su existencia obedece a una imposición legal recogida en dos normas con rango de ley, la primera de ámbito estatal y la segunda de ámbito autonómico. Se trata de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (art. 4 y 5) y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (art. 98). Sendas normas disponen que será competencia de la Comunidad Autónoma por medio de su consejería correspondiente la elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, el
Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto. Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.
Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.
El primer capítulo del mencionado
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