Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6984/2010
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Sanción por inicio de extracción sin evaluación de impacto; Aplicación legislación básica estatal
Resumen:
La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Aladueña y Peñalver S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de 2003, que desestima a su vez el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de octubre de 2001, en el que se impuso una sanción a la recurrente, con obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados así como de restaurar la zona afectada, como consecuencia de infracción en materia de evaluación de impacto ambiental.
En concreto, los hechos por los que se sancionaron a la recurrente, consistieron en la extracción de áridos de una finca de una superficie de 477.450 metros cuadrados,
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6986/2010
Temas Clave: Agua; Recrecimiento de embalse; Nuevos usos del agua.
Resumen:
La Sentencia tiene por objeto el enjuiciamiento del recurso de casación interpuesto por tres particulares contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Agua y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento de Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y se aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de Recrecimiento de Embalse sobre el citado río.
De los tres motivos de impugnación que se
Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspecciones Medioambientales para 2011 (BOJA, núm. 6, de 11 de enero)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
La presente resolución tiene por objeto la aprobación del Plan de Inspecciones Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
El Plan, está integrado por un total de cinco Programas (Prevención y Calidad Ambiental, Gestión del Medio Natural, Espacios Naturales y Vías Pecuarias, Ayudas y Subvenciones, y Aguas), en los que se enumeran los objetivos concretos y las actuaciones que deberán llevarse a cabo para alcanzarlos.
Los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, serán los encargados de la ejecución material de las inspecciones y controles que se deriven del presente Plan, sin que en ningún caso, tal función impida la realización de otras labores de inspección y control que por sus características deban llevar a cabo, especialmente de aquellas vinculadas a actividades que deban ser sometidas a autorización por parte de la Administración Ambiental.
Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
El objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico de la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva virgen en las almazaras, en desarrollo de lo previsto en
Sentencia de la Audiencia Nacional de dos de diciembre de 2010. (Recurso nº 485/2007. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede Madrid. Ponente D. José Guerrero Zaplana)
Id. Cendoj: 28079230012010100525
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Delitos contra el medio ambiente; Ley de Contratos; Prohibición para contratar con la Administración.
Resumen:
La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional a fecha de dos de diciembre de dos mil diez, trae como causa la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes. Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a fecha de trece de julio de dos mil siete y en cuyo disponiendo sexto se establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, a excepción de los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea,
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