Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario (DOE núm. 47, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Órganos consultivos; Representatividad Agraria
Resumen:
Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Extremeña 2/2006, de 7 de julio (homóloga de las leyes estatales 18/2005, de 30 de septiembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de la Cámaras Agrarias, y 10/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias), el objeto de la presente Ley es la creación de dos órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario: el Consejo Agrario y Rural de Extremadura, y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órganos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la administración de la Comunidad extremeña en materia agraria, rural y agroalimentaria.
La ley se estructura en un Título Preliminar y
Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
2011 es declarado como el Año Internacional de los Bosques
Fuente: Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas declaró al 2011 como el Año Internacional de los Bosques y la así lo inauguró oficialmente la Asamblea General el 2 de febrero de 2011. Este nombramiento acababa al mismo tiempo con el Año Internacional de la Biodiversidad, al que estuvo destinado el año 2010. Con la conmemoración del “Año Internacional de los Bosques”, el organismo internacional busca dar a conocer la importancia y los beneficios que trae el bosque dentro y fuera de las comunidades, promoviendo la toma de conciencia de la ciudadanía de la importancia que tienen los árboles en el ecosistema.
DECRETO FORAL 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.( Boletín Oficial de Navarra núm. 44, de 4 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Red Natura; Biodiversidad; Plan de Gestión; Roncesvalles-Selva Irati
Resumen:
Debido a la gran riqueza natural que alberga el paraje conocido como “Roncesvalles-Selva de Irati”, situado en el extremo nororiental de Navarra, se designa a este lugar ( ya calificado anteriormente como Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre) Zona Especial de Conservación. Asimismo, el objeto del presente Decreto será también aprobar su Plan de Gestión, concretando sus límites territoriales y el ámbito de aplicación del Plan.
Como ya hemos mencionado, el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati“ ya había sido incluido en la Red Natura como Lugar de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, por lo que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea 92/43/CEE debía ser declarado como Zona Especial de Conservación en el plazo
Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Industria; Registros
Resumen:
A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de la Rioja destinadas a regular los registros obligatorios de las industrias agrarias y alimentaria así como el funcionamiento de cada uno de ellos, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar todos ellos, creando y regulando así el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja (RIAR), así como el Subregistro de éste, de Embotelladores/Envasadores.
Con un total de trece artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y un Anexo, y sin perjuicio de la importancia del desarrollo reglamentario del Decreto para precisar cuestiones procedimentales de la norma, el presente Decreto contiene cuestiones generales relativas al procedimiento de inscripción en el RIAR (artículo 5), a la renovación de la inscripción registral (artículo 6), al
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