Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 3472/2018 – ECLI:ES:TSJCV:2018:3472
Temas Clave: Obligación de restauración del equilibrio ambiental; Obligación de reparación del daño; Non bis in idem
Resumen:
Mediante Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de 2 de noviembre de 2015, se impusieron a un particular las obligaciones de restauración del equilibrio medioambiental alterado y de reparación del daño causado, consistentes en la eliminación de la caseta de madera, del aporte de zahorra, de la piscina y de la valla con vegetación alóctona en el plazo de dos meses. Asimismo, se declaró prescrita, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la infracción menos grave contemplada en el artículo 52.19 de la misma norma, para la realización de distintas actuaciones.
En la parcela del supuesto de autos, ubicada dentro del Parque Natural de la Albufera