Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3076/2018- ECLI: ES:TSJCLM:2018:3076
Temas Clave: autorización de vertidos; aguas residuales; condicionantes
Resumen:
A 22 de agosto de 2016 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT en lo sucesivo), dictó resolución revocatoria de la autorización para efectuar un vertido de aguas residuales, procedentes de la aglomeración urbana de Sonseca, al Arroyo Dehesa de Villaverde, en el término municipal de Orgaz (Toledo), otorgada al Ayuntamiento de Sonseca a 5 de diciembre de 1.996 y revisada a 9 de marzo de 2.006. La titular de la autorización impugna la resolución por entender que su contenido es imposible y que la CHT está vulnerando el principio de confianza legítima mediante su revocación.
La Sala reproduce la relación de acontecimientos descritos en la resolución impugnada, donde se manifiesta que las inspecciones realizadas por la CHT permitieron constatar, de una parte, que las instalaciones de depuración no alcanzaban “los