Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE nº L8, de 13 de Enero de 2.009)
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene por objetivo fundamental, lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
La Unión Europea, como parte que ha ratificado la Convención debe adoptar medidas para conseguir la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello dictó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, por la que se estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una
Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 2008 por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DOUE nº L 6/68 de 10 de Enero de 2009)
Conforme a la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, después de producirse un accidente grave, el industrial debe informar de tal circunstancia a las autoridades competentes, para que éstos informen a su vez a la Comisión.
Así, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva exige a los Estados miembros que informen a la Comisión, tan pronto como sea posible, de los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios del anexo VI. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva dispone que, tan pronto como se haya recopilado la información establecida en el artículo 14, los Estados miembros informen a la Comisión del resultado de su análisis del accidente y le remitan sus recomendaciones de medidas preventivas futuras.
Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOGA nº 6, de 9 de enero de 2.009)
Esta Orden viene a modificar la Orden del 28 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales, y a convocar estas ayudas para el año 2.009
Objeto.
Estas órdenes regulan las bases de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y las convocan para el año 2009.
Inversiones Subvencionables.
1) Inversiones productivas.
Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).
Orden de 2 de enero 2009 por la que se convoca y regula, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a proyectos de mejora de la gestión ambiental de los subproductos de las explotaciones ganaderas, no porcinas, en Galicia para el año 2009 (DOGA nº 7, de 12 de Enero de 2.009)
Objeto.
Adecuar, reformar, mejorar y promover el desarrollo de sistemas innovadores de la gestión del estiércol procedente de las explotaciones ganaderas, excepto de la especie porcina, que sean respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente.
Acciones subvencionables.
a) La implantación de programas de valorización y gestión de los subproductos y de los residuos en las explotaciones ganaderas que impliquen la protección del medio ambiente disminuyendo o eliminando la afección medioambiental, evitando filtraciones y vertidos, tanto desde las fosas o lugares de almacenamiento de los subproductos como del entorno del propio establo, la redución en el consumo de agua y del uso de energía, incrementar y mejorar la eficiencia en el proceso de la distribución e incorporación al suelo valorizándolo como fertilizante y limitando el desprendimiento de partículas de olor a la atmósfera y contribuyan a la disminución del
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)
Antecedentes
La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.
En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.
Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,
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