Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 45 , de 5 de Marzo de 2.009)
Antecedentes.
En la decisión de comprar o alquilar es importante disponer de información sobre la calidad energética del edificio o vivienda, tanto de su envolvente como de sus instalaciones.
Teniendo en cuenta que la mayoría de las viviendas nuevas son adquiridas antes de iniciarse su construcción, se evidencia la necesidad de poner a disposición del consumidor mecanismos que minimicen los riesgos del adquirente de un bien que aún no existe.
La certificación energética de edificios tiene como uno de sus objetivos tratar de garantizar la veracidad de la información que, reglamentariamente, el promotor o arrendador debe aportar al comprador o arrendatario.
Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)
La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.
Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)
Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.
En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.
Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE nº 53, de 3 de Marzo de 2.009)
Esta Orden ARM/499/2009, tiene como finalidad integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a la concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y contratos, que la legislación sectorial reserva a los ministros y secretarios de estado, que se delegan en los órganos superiores y directivos titulares de los servicios presupuestarios respectivos según su ordenación jerárquica y, por otra, a las materias relativas al personal que corresponden al subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DOUE L55, de 27 de Febrero de 2.009)
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
No obstante su artículo 15, apartado 1 permite autorizar a los Estados para conceder excepciones a esta introducción siempre que no exista riesgo de una propagación de organismos nocivos conforme a la información científica y técnica disponible.
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