Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª. Sentencia nº 2543. Ponente: Javier Eugenio López Candela).
Fuente: Id Cendoj 28079330082008102417.
Temas clave: Red NATURA 2000; Declaración de no afectación: Naturaleza; Impugnabilidad; Administración competente.
Resumen: Resolución de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente de fecha 23 de marzo de 2.006 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad Autónoma recurrente el Ministerio de Medio Ambiente contra dos decisiones (24 y 31 de enero de 2006) de la Dirección General para la Biodiversidad en las que se declara respectivamente la no afección a la red ecológica europea NATURA 2000 de los proyectos de obra “Obras de restauración hidrológico-forestal con mejora de la vegetación de la cubierta protectora de la cuenca del Río Júcar mediante tratamientos silvícolas en 335 has, y adecuación de las infraestructuras viarias existentes en 50 km en los términos municipales de Olmeda del Rey, Albaladejo del Cuende, Moya, Cañete, Zafrilla, Enguídanos y Cuenca (Cuenca)”, así como de “adecuación socioambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DOUE nº 120, de 15 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Entre los recursos naturales, cuya utilización prudente y racional se insta en el artículo 174, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, figura el petróleo, que ocupa un lugar principal en el consumo energético de la Unión Europea, pero que constituye asimismo una fuente importante de emisiones contaminantes.
En principio, los vehículos limpios y energéticamente eficientes tienen un precio más alto que los tradicionales.
La creación de una demanda suficiente de este tipo de vehículos podría permitir la aparición de economías de escala que darían lugar a una reducción de los costes.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Asunto C-331/08)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia (Asunto C-402/08)
Fuente: DOUE, nº C 113, de 16 de Mayo de 2.009
Interés: 3/5
Temas clave: responsabilidad medioambiental; incumplimiento plazo transposición Directiva
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, (Sala de lo Contencioso), de 7 de marzo de 2006.
Fuente: CENDOJ, Id. 41091330022006100230
Temas clave: Evaluación Ambiental Estratégica; impugnación autónoma de la DIA, procedencia; Legitimación; acción urbanística y acción medioambiental.
Resumen:
En la presente sentencia, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA demanda a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como a la sociedad DINTEL DOMUS S.A y al Ayuntamiento de Ayamonte como codemandados, interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva que modifica las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Ayamonte.
El objeto de este recurso consiste en la impugnación por la parte actora de la mencionada resolución modificadora del PGOU, circunscrita a la DIA, debido a que considera que el trazado del nuevo vial afectaría al hábitat de la planta “Picris Wilkommii”, vulnerando la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (ya derogada), del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad , y la Directiva 92/43/CEE
Decreto 246/2009, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia (DOGA nº 84, de 1 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia se dedica su Capítulo II al organismo autónomo Aguas de Galicia, previendo que su gobierno y administración estarán a cargo de la Presidencia del organismo y de la Junta de Gobierno.
El Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia fue aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, siendo posteriormente modificado por los Decretos 146/2003, de 6 de febrero, y 132/2008, de 19 de junio.
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