Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª)
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña.
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100305
Palabras Clave: Sector energético; instalación de ciclo combinado; evaluación de impacto ambiental; declaración de impacto ambiental; acto de trámite; no susceptible de recurso autónomo.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación el Auto dictado el 5 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional, confirmando en súplica la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA GENERACIÓN S.A, frente a la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose a la ejecución del proyecto de construcción de un ciclo combinado para gas natural promovido en la central térmica de Alcalá de Guadaira – Sevilla por la mercantil demandante.
En el Auto impugnado en casación, la Sala de Instancia confirmaba la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto frente a la resolución del órgano ambiental, rechazando el razonamiento sobre el que la demandante se apoyaba
Sentencia del Tribunal Supremo 30 de octubre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª).
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Coordinadora del Grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100566
Palabras Clave: Ley de Costas, Reglamento de Costas, Ley de Puertos; evaluación de impacto ambiental; planes urbanísticos y portuarios.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación nº 3371/2005 la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 17 de marzo de 2005, en el recurso nº 4014/2001, interpuesto por la Asociación “Plataforma Defensora da Praza dos Praceres” contra la Resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000, de aprobación definitiva del “Plan Especial del Puerto de Marín -Pontevedra”, cuya normativa y ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 217, de 13 de noviembre de 2000.
Sentencia del Tribunal Supremo 21 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100499
Palabras Clave: Ley de Costas, Reglamento de Costas, recuperación posesoria. Sentencia: motivación. Desviación de poder.
Resumen: El día 15 de febrero de 1.999, el Jefe de la Demarcación de Costas acordó la iniciación del procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el Toro, Calviá, después de constatar sus características físicas y situación jurídica, y de la que no existía constancia de autorización o concesión administrativa que los amparase, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas y su Disposición Transitoria 4ª.
El 25 de febrero de 1999, la entidad Palma de Mallorca de Inversiones, S.L. formuló alegaciones según las que estaba pendiente un procedimiento de caducidad de la concesión que amparaba la ocupación (de la que es titular OCIBAR S.A. y
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
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