Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso, de 13 de noviembre de 2009, ponente: Santos Honorio De Castro García
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 47186330012008101985
Palabras clave: plan de conservación y gestión del Lobo en Castilla y León; nulidad parcial; información y participación pública en materia ambiental; incumplimiento del Derecho comunitario y nacional de protección de la naturaleza.
Resumen:
En este caso la FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de determinados preceptos del Decreto 28/08 por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los motivos en los que se sustenta la pretensión de carácter anulatorio deducida son los siguientes: a) infracciones de carácter formal padecidas en la tramitación del procedimiento de la elaboración de la disposición general de referencia, que son en concreto la ausencia del informe de la
Reglamento (CE) nº 967/2009 de la Comisión de 15 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Diario Oficial n° L 271, de 16 de octubre de 2009, p. 0012 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Normas afectadas:
Modifica el Reglamento (CE) nº1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE ( DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.)
Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/875/CE), (Diario Oficial n° L 315, de 2 de diciembre de 2009, p. 0025 – 0029)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Se establece el formulario de respuesta de importación de los compuestos de tributilestaño como se establece en el anexo de la Decisión.
Entrada en vigor:
30 de noviembre de 2009
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.)
El Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de
Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (Diario Oficial n° L 285, de 31 de octubre de 2009, p. 0036 – 0039)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
La presente Directiva establece medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben poner en vigor, antes del 1 de enero de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
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