<\/li>\r\n<\/ul>\r\n

En relaci\u00f3n con los sujetos, un elemento novedoso es la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a organizaciones de dentro y fuera de la Comunidad, lo que implica que en la definici\u00f3n de organizaci\u00f3n se contempla esa posibilidad.\u00a0 Esta circunstancia introduce un elemento de cierta complejidad en la gesti\u00f3n del EMAS puesto que organizaciones no comunitarias podr\u00e1n tener acceso a los registros de los organismos competentes y deber\u00e1n ser verificados en sus lugares de origen.\u00a0 Resulta claro que esta ampliaci\u00f3n pretende competir con la ISO 14001 como estandar internacional y dar respuesta a las empresas internacionales que act\u00faan en los mercados europeos.\u00a0 Tambi\u00e9n, con los mismos riesgos, se procede a permitir la adhesi\u00f3n de lo que se denomina \u201cagrupaciones\u201d, abriendo la posibilidad que los \u201ccluster\u201d que operan en algunos sectores puedan implantar un sistema de gesti\u00f3n ambiental conjunto (art.2.23).<\/p>\r\n

El escaso \u00e9xito, coste y complejidad del EMAS para las organizaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o pretende aliviarse \u2013adem\u00e1s de incluir una nueva definici\u00f3n (art.2.28) que habla, incluso de personas f\u00edsicas- mediante una flexibilizaci\u00f3n de plazos (4 a\u00f1os para las auditor\u00edas y verificaciones) y procedimental; un mayor apoyo p\u00fablico y asesoramiento; o una especificidad en las tasas.<\/p>\r\n

El cumplimiento normativo como punto de partida \u2013y no estaci\u00f3n de destino como en la ISO 14001- se refuerza y se regula m\u00e1s detalladamente la necesidad de que las situaciones de incumplimiento tengan efectos sobre el registro (suspensi\u00f3n o retirada, art.15).\u00a0 Los cambios sustanciales en las organizaciones obligan ahora a modificar el sistema y la declaraci\u00f3n ambiental y a ser trasladados al registro (art.8).<\/p>\r\n

La comparabilidad y credibilidad de la informaci\u00f3n que se facilita al p\u00fablico a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n ambiental, como uno de los pilares del EMAS, es objeto de diversas modificaciones y el Anexo IV introduce una serie de pautas para garantizar que los datos que facilitan las organizaciones, y sus anuncios de mejora continua de acuerdo con las metas fijadas, se puedan contrastar con periodos anteriores y con otras organizaciones.<\/p>\r\n

La verificaci\u00f3n, como n\u00facleo de control de la fiabilidad de los datos aportados, es objeto del cap\u00edtulo V.\u00a0 El EMAS 3 intenta establecer pautas para garantizar la profesionalidad e independencia de estos profesionales sobre los que recae, en buena medida, el \u00e9xito o fracaso del sistema.\u00a0 Tambi\u00e9n se fija una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los verificadores individuales intentando saldar la pol\u00e9mica existente entre Estados miembros sobre la acreditaci\u00f3n individual o colectiva[1]<\/a>.\u00a0 La ampliaci\u00f3n a organizaciones de terceros pa\u00edses obliga a introducir una regulaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n en esos supuestos.<\/p>\r\n

Finalmente el EMAS 3 amplia la regulaci\u00f3n del papel de los Estados Miembros para garantizar el soporte p\u00fablico de apoyo que contribuya a conseguir un despegue de las adhesiones al sistema.\u00a0 Se establecen obligaciones activas de informaci\u00f3n y apoyo a las organizaciones.\u00a0 Se precisan las f\u00f3rmulas de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u2013en la l\u00ednea de lo realizado por Alemania o Catalu\u00f1a- mediante intercambio de mejores pr\u00e1cticas, desarrollo de herramientas y gu\u00edas o apoyo a estrategias de sector.\u00a0 Se pretende una graduaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las tasas.\u00a0 Pero sobre todo se estimula la sustituci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n de las formas de intervenci\u00f3n cl\u00e1sicas administrativas (autorizaciones, inscripci\u00f3n en registros, comunicaciones de emisiones, inspecciones) por la propia adhesi\u00f3n al EMAS (art.18).\u00a0 El EMAS 3, como ya hab\u00eda hecho el art.10 del EMAS 2 pero de forma m\u00e1s expl\u00edcita, insta a los Estados a tratar preferentemente a las organizaciones adheridas en la contrataci\u00f3n y compra p\u00fablica y flexibilizar los controles p\u00fablicos que se establezcan.<\/p>\r\n\r\n\r\n


\r\n

[1]<\/a> Sobre esta y otras cuestiones del EMAS vid. NOGUEIRA L\u00d3PEZ, Ecoauditor\u00edas, intervenci\u00f3n p\u00fablica ambiental y autocontrol empresarial, <\/em>Marcial Pons, 2000; \u201d\u00c9tude comparatif sur l\u2019acc\u00e8s \u00e0 l\u2019information et la confidentialit\u00e9 des eco-audits: EMAS<\/em>, ISO 14000\u201d, Revue Europ\u00e9enne de Droit de l\u2019environnement<\/em>,4\/1999; \u201dSubsidiariedad, diversidad y organizaci\u00f3n administrativa en el EMAS\u201d, Rivista Giuridica dell\u2019ambiente<\/em>,n. 1, 1999, \"Ecoauditor\u00edas: nuevo enfoque del Derecho comunitario ambiental y corresponsabilizaci\u00f3n privada. La reforma del Reglamento comunitario de ecogesti\u00f3n y ecoauditor\u00edas\", La reforma del Reglamento comunitario de ecogesti\u00f3n y ecoauditor\u00edas\", Revista Aranzadi de Derecho Ambiental<\/em>, 1\/2002.<\/p>\r\n

<\/p>","post_title":"Comentario. Notas a la revisi\u00f3n del Reglamento EMAS","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"comentario-notas-a-la-revision-del-reglamento-emas","to_ping":"","pinged":"\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3145","post_modified":"2023-04-11 12:57:51","post_modified_gmt":"2023-04-11 10:57:51","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3200","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 February 2010

Comments Legislation Comments

Comentario. Notas a la revisión del Reglamento EMAS

Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS

Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194

La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.

Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:

la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento de la

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11 February 2010

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DOUE n° L 332 de 17/12/2009 p. 0001 – 0016)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.

Resumen:

Establece los criterios ecológicos aplicables a la categoría «revestimientos textiles de suelos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, los cuales serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la Decisión.

Fecha de notificación y destinatarios de la Decisión:

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y notificada con el número C(2009) 9523.

11 February 2010

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE nº L 020 de 26/01/2010 p. 0007 – 0025)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

La Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. La Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Por este motivo, la Directiva se dirige, en aras de la claridad, a codificar la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. ), que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas

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10 February 2010

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Planeamiento urbanístico y desarrollo sostenible

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 17 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)

Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega, Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 41091330022009101224

Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; revisión; construcción en terrenos de un parque; calificación; discrecionalidad administrativa; desarrollo sostenible; principio de integración; Huella Ecológica; indeterminación del recurso.

Resumen:

Una comunidad de propietarios interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, referida a la construcción de una Biblioteca Universitaria en terrenos calificados como Parque.

La parte actora defiende que el proyecto de construcción de la biblioteca en ese terreno es contrario a las exigencias de protección de medio ambiente derivadas del art. 45 de la Constitución.

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9 February 2010

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Texto pertinente a efectos del EEE) _(DOUE nº L 286/1, de 31 de octubre de 2009)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Resumen:

El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.

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