Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fuente:. WESTLAW. ID. nº JUR\2009\446545
Palabras clave: Contaminación acústica, aparatos de medición de ruidos, zona acústicamente saturada; diferenciación entre la aplicación retroactiva de un reglamento y una modificación reglamentaria que afecta actividades autorizadas con anterioridad a la modificación.
Resumen:
La sentencia resuelve acumuladamente diversos recursos planteados, en esencia, por empresarios de la hostelería de Burgos que pretendían, dependiendo de los casos, la nulidad de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de 10 de marzo de 2.006, así como del Decreto dictado por el Alcalde-Presidente el Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 20 de junio de 2006, sobre requisitos que deben cumplir los limitadores-controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal, a que se refiere el Anexo IV de la citada Ordenanza Municipal.