<\/p>\r\n

No obstante, el TS determina la nulidad del Decreto con base en la omisi\u00f3n del necesario tr\u00e1mite de audiencia en la elaboraci\u00f3n de la citada Disposici\u00f3n reglamentaria que siendo una previsi\u00f3n program\u00e1tica no atributiva directa o materialmente de competencias, no es indiferente para el ciudadano porque representa una forma de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para desarrollar actividades y servicios de inter\u00e9s general. De esta manera, el TS entiende que atendida la naturaleza del tr\u00e1mite de audiencia, la participaci\u00f3n del sindicato recurrente y del p\u00fablico interesado era necesaria en la elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n general cuestionada, que, al faltar, implica la nulidad radical.<\/p>\r\n

Destacamos a continuaci\u00f3n los siguientes extractos de los fundamentos jur\u00eddicos:<\/strong><\/p>\r\n

Sobre la legitimaci\u00f3n del CSIF para recurrir contra el citado Decreto del Gobierno Andaluz.<\/strong><\/p>\r\n

Fundamento Jur\u00eddico Segundo.<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) hay que reconocer, con car\u00e1cter abstracto o general, la legitimaci\u00f3n de los sindicatos para impugnar en sede jurisdiccional decisiones que afecten a los trabajadores funcionarios p\u00fablicos y personal estatutario, de manera que los sindicatos tienen atribuida una funci\u00f3n gen\u00e9rica de representaci\u00f3n y defensa, no s\u00f3lo de los intereses de sus afiliados, sino tambi\u00e9n de los intereses colectivos de los trabajadores en general (Sentencia del Tribunal Constitucional 84\/2001, de 26 de marzo , fundamento jur\u00eddico tercero).\u201d<\/p>\r\n

A los argumentos expresados hay que sumar la jurisprudencia que exige realizar una interpretaci\u00f3n de las normas procesales razonable y razonada sin sombra de arbitrariedad, amplia y no restrictiva, es decir favorable al principio pro actione <\/em>con interdicci\u00f3n de decisiones de inadmisi\u00f3n que por su rigorismo, su formalismo excesivo o por cualquier otra raz\u00f3n, resulten desproporcionadas entre los fines que las causas de inadmisi\u00f3n preservan y los intereses que sacrifican (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 -recurso de casaci\u00f3n 2417\/2006 -).<\/p>\r\n

Fundamento Jur\u00eddico Cuarto<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) De lo expuesto, llegamos a la conclusi\u00f3n, contraria a la sostenida por la Sala de instancia, de que la pretensi\u00f3n, esgrimida en este litigio por el sindicato recurrente, guarda relaci\u00f3n con su c\u00edrculo de intereses, cual es la defensa del empleo p\u00fablico y, por consiguiente, ostenta legitimaci\u00f3n activa para promoverlo sin necesidad de prejuzgar los concretos motivos de impugnaci\u00f3n utilizados en la demanda, soluci\u00f3n esta equivalente a la que adoptamos en nuestra Sentencia de fecha 6 de marzo de 2007\u201d<\/p>\r\n

Sobre el fondo del asunto. Vicios de procedimiento en la adopci\u00f3n de la disposici\u00f3n reglamentaria y atribuci\u00f3n de potestades p\u00fablicas a una Sociedad An\u00f3nima.<\/strong><\/p>\r\n

Fundamento Jur\u00eddico Sexto<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En la nueva configuraci\u00f3n del objeto social se prev\u00e9 expresamente que la Empresa pueda desarrollar algunas actividades que tradicionalmente eran desempe\u00f1adas, de manera directa, por la Administraci\u00f3n, y que en algunos casos, dependiendo de su ejercicio, supone el desapoderamiento de \u00e9sta, y por tanto de sus funcionarios, de facultades que implican el ejercicio de potestades p\u00fablicas, si bien as\u00ed ser\u00e1 seg\u00fan se desarrolle ese objeto social.<\/p>\r\n

El texto del art\u00edculo 2.1 del Decreto <\/em>declara que se incluye dentro del objeto social en general \"la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administraci\u00f3n competente\" <\/em>y, a continuaci\u00f3n, enumera un amplio listado de actividades a desarrollar como <\/em>parte de dicho objeto societario. <\/em><\/p>\r\n

Dentro de ese objeto social, la mayor\u00eda de las actividades nominativamente contempladas no han de suponer un riesgo de privatizaci\u00f3n de potestades p\u00fablicas, pero en otros casos puede no ser as\u00ed.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) As\u00ed, la protecci\u00f3n de los espacios naturales, la defensa de m\u00e1rgenes y encauzamientos hidr\u00e1ulicos, puede suponer el ejercicio de facultades de auto-tutela, de recuperaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de sanciones, cuya tramitaci\u00f3n corresponde a los funcionarios p\u00fablicos y a los Agentes de Medio Ambiente en particular; las\"actuaciones necesarias\" para la clasificaci\u00f3n y deslinde de las v\u00edas pecuarias pueden suponer la atribuci\u00f3n de terrenos al dominio p\u00fablico con importante incidencia en la propiedad privada de los particulares, dada la presunci\u00f3n posesoria y demanial a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma (Ley 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias <\/em>), la gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n de montes o espacios naturales no podr\u00e1 afectar leg\u00edtimos derechos de terceros, como tampoco EGMASA podr\u00e1 aprobar planes o programas de caza en terrenos que no sean de su titularidad.<\/p>\r\n

Depende, por tanto, de c\u00f3mo se desempe\u00f1en estas actividades para que se incida o no en el ejercicio de potestades p\u00fablicas: la protecci\u00f3n y defensa del dominio p\u00fablico nunca podr\u00e1 implicar el ejercicio de potestad sancionadora, ni la imposici\u00f3n de cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico, como tampoco, dentro de \"las actuaciones necesarias\", EGMASA podr\u00e1 aprobar los expedientes administrativos de clasificaci\u00f3n y deslinde, aunque pueda llevar a cabo ciertas actividades t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n material sobre el terreno, pero sin que gocen de presunci\u00f3n alguna las actas levantadas o informes evacuados, en ejercicio de esas funciones, por personal que no sea funcionario con la condici\u00f3n de autoridad o de agente de la misma.\u201d<\/p>\r\n

Fundamento Jur\u00eddico Noveno<\/strong><\/p>\r\n

\u201c (\u2026) En el caso enjuiciado, el ya examinado riesgo potencial de fuga del Derecho administrativo que tiene lugar con el Decreto objeto de recurso, tiene su concreci\u00f3n en un diferente sistema de contrataci\u00f3n administrativa, en la exclusi\u00f3n de gran parte de la actividad de estas empresas al control de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y, especialmente, en excepcionar el r\u00e9gimen de selecci\u00f3n de su personal de los principios de m\u00e9rito y capacidad que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece preceptivamente para los funcionarios p\u00fablicos, rigiendo un sistema de libre selecci\u00f3n de un personal cuyas retribuciones van a ser sufragadas con el erario p\u00fablico, y que a la vista del objeto societario pueden desempe\u00f1ar funciones similares a las que desarrollan \u00e9stos.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En la elaboraci\u00f3n del Decreto, objeto de impugnaci\u00f3n, hubiera sido de todo punto \u00fatil que los distintos sindicatos, que representan los intereses de los funcionarios p\u00fablicos y en general del personal al servicio de la Administraci\u00f3n, y las Corporaciones profesionales, relacionadas con el objeto social de EGMASA, hubieran podido, al menos, emitir su parecer o juicio sobre la misma, formulando alegaciones, dado el conocimiento e inter\u00e9s que tienen en la actividad ambiental de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en el posible desapoderamiento de atribuciones de \u00e9sta.<\/p>\r\n

Efectivamente, la fuga del Derecho Administrativo, tan criticada doctrinalmente, se viene produciendo en las \u00faltimas d\u00e9cadas de manera silenciosa, y muchas veces oculta en normas auto-organizativas, que por los motivos ya indicados no se someten a los filtros previos a los que se sujetan otras normas ejecutivas de menor trascendencia para el desarrollo y funcionamiento de la vida administrativa.<\/p>\r\n

La exigencia del tr\u00e1mite de audiencia en la elaboraci\u00f3n de normas como la que nos ocupa, a la vista de la finalidad constitucional de la misma, permitir\u00eda, al menos, tener en consideraci\u00f3n, antes de su aprobaci\u00f3n, las alegaciones que formulen aqu\u00e9llos que representen intereses afectos por el futuro de la<\/p>\r\n

Administraci\u00f3n de la que dependen, aun m\u00e1s si se tienen en cuenta las dificultades posteriores de impugnar ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa muchos de los actos aplicativos del Decreto, que son los que podr\u00edan consumar el riesgo temido por la parte que ahora impetra el auxilio judicial.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En el caso sometido a nuestro juicio, la modificaci\u00f3n estatutaria y con ella la redefinici\u00f3n de las actividades que puede desarrollar EGMASA, antes contempladas gen\u00e9ricamente, aun siendo una previsi\u00f3n program\u00e1tica no atributiva directa o materialmente de competencias, no es indiferente para el ciudadano porque representa una forma de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para desarrollar actividades y servicios de inter\u00e9s general, y menos a\u00fan para el colectivo de funcionarios p\u00fablicos, cuyos intereses defiende el Sindicato recurrente, de manera que, atendida la naturaleza del tr\u00e1mite de audiencia, su participaci\u00f3n era necesaria en la elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n general cuestionada, que, al faltar, implica la nulidad radical del Decreto impugnado, conforme a lo establecido en el citado art\u00edculo 62.2 de la Ley 30\/1992, de 26 de<\/em> noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas <\/em>y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y as\u00ed lo debemos declarar, seg\u00fan lo dispuesto concordadamente en los art\u00edculos 68.1 b, 70.2, 71.1 a) y 72.2 de la Ley <\/em>de esta Jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Participaci\u00f3n p\u00fablica y huida del Derecho Administrativo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-participacion-publica-y-huida-del-derecho-administrativo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-04-16 22:08:50","post_modified_gmt":"2012-04-16 20:08:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3560","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 May 2010

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Participación pública y huida del Derecho Administrativo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 4035/2005. Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate

Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 28079130052009100713

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Palabras clave: Reglamento de contenido ambiental, necesaria participación y audiencia del público interesado en su elaboración, Empresa Pública de Gestión Ambiental (EGMASA), atribución del ejercicio de funciones ambientales públicas, huida del derecho administrativo

Resumen:

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre resuelve el recurso de casación interpuesto por CSIF contra sentencia de 8 de abril de 2005 del TSJ de Andalucía que había desestimado su recurso anterior contra el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero , que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía “Empresa de Gestión Medioambiental S.A.” (EGMASA), al entender que la citada central sindical carecía de legitimación por no estar relacionado con su objeto.

El Tribunal Supremo partiendo de un

Leer más

10 May 2010

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Residuos radioactivosA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 2863/2007. Ponente: Eduardo Espín Templado

Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 28079130032009100429

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Resumen:

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por AMAC (Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares) contra la Sentencia de 18 de abril de 2007, de la sala de lo contencioso-administrativo de TSJ de Madrid de 18 de abril de 2007, confirmando la misma y las previas Resoluciones del Secretario de Estado de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Director General de Energía Nuclear de 23 de julio de 1999, sobre el almacenamiento del combustible gastado (residuos radiactivos de alta actividad) en las respectivas centrales de Vandellós II, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo I, Ascó I, Ascó II, Cofrentes, Almaraz I y Almaraz II.

Los Directores de las Centrales Nucleares habían solicitado autorización para la puesta en marcha de una instalación de almacenamiento

Leer más

7 May 2010

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) Texto pertinente a efectos del EEE (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0007 – 0012)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, modifica el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE.

Entrada en vigor:

01 de abril 2010

Documentos relacionados:

El Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos

Leer más

6 May 2010

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0029 – 0047)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

Debido a estudios realizados se demuestra que existen dificultades técnicas para cumplir las exigencias de la fase II en el caso de las máquinas móviles portátiles de uso profesional y de posiciones múltiples en que se instalen motores de las clases SH:2 y SH:3. Por tanto, resulta necesario modificar el artículo 9 bis, apartado 7 y los anexos I, II, III, V y XIII de la Directiva 97/68/CE con la finalidad de conceder una ampliación del período de exención hasta el 31 de julio de 2013, en la

Leer más

20 April 2010

Bibliographic references

Referencias doctrinales al día. "Política ecológica y pluralismo territorial. Ensayo sobre los problemas de articulación de los poderes públicos para la conservación de la biodiversidad"

Fernando LÓPEZ RAMÓN: “Política ecológica y pluralismo territorial. Ensayo sobre los problemas de articulación de los poderes públicos para la conservación de la biodiversidad”, Marcial Pons, Madrid, 2009

Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”

Casi treinta años después de la publicación de su monografía boloñesa, La conservación de la naturaleza: los espacios naturales protegidos (1980), el Profesor Fernando LÓPEZ RAMÓN –quien, junto al Maestro MARTÍN MATEO, en uno de los pioneros en los estudios del Derecho Ambiental en nuestro país- nos ofrece una muy valioso ensayo sobre las claves del sistema jurídico y organizativo de la protección de la biodiversidad en España.

Como declara el autor en la presentación del libro su objetivo es el de “identificar los principales problemas que presenta el régimen de conservación de la biodiversidad en la experiencia española, bajo la óptica de la necesaria articulación entre las políticas de los poderes territoriales” (p. 15). Y, justamente, la obra se estructura en las cuatro principales cuestiones problemáticas que es posible identificar en la materia objeto de estudio: los

Leer más