Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 88/2010, de 29 de junio, aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña, que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos industriales en el ámbito territorial de Cataluña. Este Programa establece para el año 2012 el objetivo de valorización del 82% de los residuos generados en el sector productivo de las actividades. El seguimiento y evaluación de las actuaciones establecidas en el Programa, que deben realizarse bienalmente, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña Asimismo, el Programa debe ser revisado, como máximo en seis años, correspondiendo la realización de esta revisión y modificación a la Agencia de Residuos por lo que respecta a su elaboración y propuesta y al Gobierno de
Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. (BOJA núm. 139, 16 de julio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Organismos modificados genéticamente; Bioseguridad.
Resumen:
Este Decreto responde a dos objetos principales. El primero de ellos se refiere a la oportuna actualización en la regulación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.
Los órganos designados son la Consejería competente en materia de agricultura y, muy especialmente, el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente.
El segundo objeto de este Decreto es la el establecimiento del régimen de los procedimientos administrativos en esta materia. Esencialmente el procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización y comunicación que se formulen, en el ámbito autonómico, en relación con las citadas actividades. Solicitudes que se habrán de dirigir a la persona titular del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente; y
Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 87/2010, de 29 de junio, tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos municipales producidos en el ámbito territorial de Cataluña y que tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación. Este nuevo Programa de gestión de residuos municipales establece los objetivos en relación con la gestión de residuos municipales a alcanzar en 2012 (prevención en origen: reducción respecto a 2006 de un 10% en la generación de residuos municipales por cápita; valorización material: 48% de valorización material total de los residuos municipales generados; y reducción del desperdicio destinado a disposición
Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Más de un millón de hectáreas de dehesas se encuentran en Andalucía, de ahí que sea necesaria su conservación por su alto valor ecológico, ambiental, agrario, económico, cultural y paisajístico. Es necesario encontrar un adecuado equilibrio entre los recursos que ofrecen y su sistema de explotación, atendiendo a criterios de gestión adecuados a sus características y a los principios de racionabilidad, sostenibilidad y multifuncionalidad. Para ello será necesario una coordinación entre administraciones públicas, propietarios, representantes de sectores productivos y asociaciones.
La dehesa es un espacio integral, en el que confluyen aprovechamientos e intereses privados y públicos que no deben comprometer la relación de los propietarios con la Administración, de ahí que a través de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, esta Ley tienda a simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas. Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece la necesidad
Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimeinto para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( DOE núm. 139, miércoles 21 de julio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Autorizaciones.
Resumen:
La experiencia adquirida durante los años anteriores, desde que se comenzaran a implantar parques eólicos en la Comunidad extremeña, hace patente la necesidad de modificar el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una necesidad a la que viene a responder el Decreto 160/2010, cuyo objeto no es otro sino regular el citado procedimiento. Lo que supone la derogación del Decreto 192/2005, que hasta este momento recogía el procedimiento de autorización de estas instalaciones.
El nuevo procedimiento queda marcado por la eliminación del concepto de convocatoria de solicitudes de autorización. De tal modo, que a partir de ahora cualquier persona, física o jurídica,
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