2010/615/UE: Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT), (Diario Oficial n° L 271 de 15/10/2010 p. 0001 – 0002)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La presente Decisión autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº 2173/2005 ( DO L 347 de 30.12.2005, p. 1) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.
Entrada en vigor:
De
Decisión del Consejo, 2010/631/UE, de 13 de septiembre de 2010 , sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Diario Oficial n° L 279 de 23/10/2010 p. 0001 – 0002)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de esta Decisión, se aprueba, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.
Entrada en vigor:
La Decisión ha entrado en vigor el día de su adopción.
La fecha de entrada en vigor del Protocolo ICZM se establece en el momento de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. De acuerdo con esta indicación, el Protocolo ICZM fue publicado en el DO L 34 de 4.2.2009, p. 19, junto con la Decisión sobre la firma.
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 21 de julio de 2010. Sede Madrid. Ponente D. Eduardo Calvo Rojas.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Fuente: Id. Cendoj: 28079130052010100308.
Temas clave: Aguas; catálogo de aguas privadas; aprovechamiento.
Resumen:
Esta Sentencia trae como causa las sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía con motivo del recurso interpuesto por la parte interesada contra las Resoluciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en concreto siete, denegando la inscripción del aprovechamiento de aguas al no acreditarse la explotación real de los pozos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto. Si bien el Tribunal resuelve declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la parte activa, luego desestimando la pretensión de la parte actora de que se procediese a la inscripción en el Catálogo de aguas privadas del aprovechamiento para riego de siete pozos. Una inscripción denegada dado que no queda acreditada
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Rafael Fernández Valverde).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100297
Temas Clave: contaminación acústica, zonificación acústica, objetivos de calidad, emisiones acústicas, servidumbres acústicas, derechos fundamentales
Resumen:
La Sentencia analiza la demanda interpuesta por la «Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas, Dirección 000», contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en la que se pide la nulidad de los artículos 7.2, 8, 10.3, 23.4, Disposición Transitoria Primera y Anexos II y III del citado Reglamento.
El Tribunal, desestima todas las causas de nulidad alegadas por la parte demandante, a excepción de un caso concreto referido a la Tabla A del Anexo II.
Se anula el apartado f) de
Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
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