instalados en los edificios. La Instrucci\u00f3n obliga e impone como soluci\u00f3n \u00fanica la evacuaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n del generador por las cubiertas de los edificios, pese a que aquellos aparatos han sido aprobados para realizar sus prestaciones a trav\u00e9s de la fachada y son completamente seguros.<\/p>\r\n
El Alto Tribunal considera que la regla general debe ser la de la evacuaci\u00f3n de los productos de combusti\u00f3n por cubierta por ser cr\u00edticos para la salud y entorno de los ciudadanos, m\u00e1xime cuando ya hab\u00eda sido incorporada en otras disposiciones anteriores, tal que en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, en su art\u00edculo 13-3 que contempla la Exigencia B\u00e1sica HS3 relativa a la calidad del aire interior de los edificios que introduce por primera vez dicha regla general; el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento T\u00e9cnico de Distribuci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias, en concreto la s\u00e9ptima y en el Reglamento sobre Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, que adem\u00e1s establece las circunstancias de excepci\u00f3n para aplicar la obligatoriedad de evacuar los productos de combusti\u00f3n por la cubierta de los edificios.<\/p>\r\n
Con apoyo en la Sentencia de la Sala (Secci\u00f3n 5\u00aa) de 4 de mayo de 2010, se llega a la conclusi\u00f3n de que emp\u00edricamente no puede cuestionarse que la eliminaci\u00f3n de los gases de combusti\u00f3n por cubierta favorece la calidad del aire interior de los edificios al evitar los patios saturados por la salida de dichos gases de combusti\u00f3n a su interior. Es decir, estas exigencias de salubridad y medioambientales est\u00e1n plenamente justificadas; por lo que las eventuales limitaciones que pudieran producirse en la comercializaci\u00f3n de aparatos de gas con salida a fachada, en caso de que no pudiera adaptarse su evacuaci\u00f3n, no resultan irracionales si se comparan con la finalidad perseguida, m\u00e1xime cuando obedecen a una justificaci\u00f3n objetiva y a criterios racionales.<\/p>\r\n
Respecto a la vulneraci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, la recurrente parte de la previa vulneraci\u00f3n de la Directiva 90\/396\/CEE para mantener despu\u00e9s que habiendo observado las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva, autom\u00e1ticamente se entender\u00eda que concurren los niveles de seguridad acordes con la legislaci\u00f3n interna, de manera que los productos industriales seguros podr\u00edan circular en el mercado y ser instalados sin restricciones, ampar\u00e1ndose de nuevo en la soluci\u00f3n de evacuaci\u00f3n; por lo que la Sala da por reproducidos los argumentos anteriores para rechazar el motivo de recurso.<\/p>\r\n
En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto es desestimado \u00edntegramente por el alto Tribunal sin expresa condena en costas.<\/p>\r\n
Destacamos<\/strong> los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Las restricciones que eventualmente pudieran deducirse de la reglamentaci\u00f3n impugnada, en tanto pudiera incidir indirectamente en la comercializaci\u00f3n de este tipo de aparatos han de entenderse fundadas si tenemos en cuenta que atienden a la necesidad de preservar la calidad del aire interior y exterior de los edificios, esto es,\u00a0 a razones de inter\u00e9s general, que se concretan de forma directa con la protecci\u00f3n del medio ambiente, lo que proporciona la justificaci\u00f3n objetiva y razonable al criterio seguido en el Real Decreto impugnado, congruente con las anteriores disposiciones (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) La exigencia de evacuaci\u00f3n se adopta en atenci\u00f3n a razones de salubridad p\u00fablica y cabe considerar que la determinaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas que no son sino consecuencia de la anterior, obedecen y presentan la misma justificaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Sin que por lo dem\u00e1s pueda olvidarse que existe una diversidad de opciones en la regulaci\u00f3n de los principales pa\u00edses europeos que determinan, en funci\u00f3n de los factores concurrentes, las distintas configuraciones para la evacuaci\u00f3n de productos para la combusti\u00f3n y de tipos de aparatos utilizados (Anexo I del documento elaborado UNE-CEN\/TR 1749 IN) correspondiente al \u201cEsquema europeo para la clasificaci\u00f3n de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos seg\u00fan la forma de evacuaci\u00f3n de los productos de combusti\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Medio Ambiente y libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-medio-ambiente-y-libre-circulacion-de-mercancias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:42:19","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:42:19","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4219","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Isabel Perello Domenech).
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
JurFuente: CENDOJ STS 4759/2010.
Temas Clave: Instalaciones Térmicas de Edificios. Evacuación de productos de combustión. Aparatos de gas. Calidad del aire interior y exterior de los edificios.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Mercantil “Sedigas, Asociación Española del Gas”, que realiza actividades relacionadas con la industria y comercio del petróleo y sus derivados, interpuso recurso contra el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio sobre aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, ciñéndose los tres primeros motivos de nulidad a los artículos 1.3.4.1.3.1 y 1.3.4.1.3.3. de la Instrucción Técnica 1.3.4.1.3, relativos a la evacuación de los productos de combustión y a la evacuación por conducto con salida al exterior o al patio de ventilación debido a su colisión con normas de derecho comunitario. En el último de los motivos se pretende la nulidad del Real Decreto en su integridad, por
Decreto nº 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Isla Grosa. (Boletín oficial de la Región de Murcia, nº 231; martes, 5 de octubre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Zona de Especial Protección para las Aves; Plan de Gestión y Conservación; Región de Murcia.
Resumen:
Mediante este decreto se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA de la Isla Grosa, una isla del litoral mediterráneo con una superficie de 18´72 Has., perteneciente al municipio de San Javier y situada en aguas interiores de la Región de Murcia. Un Plan que únicamente afecta al término municipal de San Javier y comprende la ZEPA de Isla Grosa y su Zona de Amortiguación Marina.
Un Plan de Gestión que es aprobado a fin de establecer las medidas precisas para evitar las perturbaciones y las posibles alteraciones que repercutan o afecten de forma apreciable en los objetivos de conservación de las especies de aves y sus
Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 203, de 21 de octubre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud y la estética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Dado que en el ámbito estatal aún no se ha aprobado una normativa propia que regule la correcta gestión de esta tipología de residuos, y que la reciente Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos, tampoco indica nada al respecto, la presente norma autonómica constituye una regulación novedosa en esta materia.
La norma será de aplicación a los residuos generados en el desarrollo de actividades sanitarias, de ámbito público y privado, tales como
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía es precisamente la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, que incluyen los servicios de protección y extinción de incendios, que constituyen la principal amenaza para los espacios naturales de Andalucía, poniendo en peligro vidas humanas y generando una fuerte alarma social. El marco normativo existente hasta el momento y la experiencia de muchos años, han hecho necesaria la aprobación de este nuevo Plan de Emergencia por Incendios Forestales en Andalucía (INFOCA) para dar cobertura jurídica a las actuaciones que se lleven a cabo.
Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. (DOCV núm. 6365, de 29 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de prevenir el riesgo de incendio derivado de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos cuando discurren por terrenos forestales y sobre todo, para sistematizar los ámbitos de aplicación de la normativa autonómica existente sobre esta materia así como alguno de sus conceptos y terminologías, junto con una falta de desarrollo armonizado de unas normas para el tratamiento sistemático de la vegetación; es por lo que se promulga esta norma y más en concreto, se modifica el artículo 153 del Reglamento de la
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