Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 54, de 6 de marzo de 2019
Temas Clave: Senderos; Caminos naturales; Espacios naturales protegidos; turismo sostenible; turismo “activo”; biodiversidad; vías pecuarias; código ético
Resumen:
Existe una tendencia generalizada, por la realización de actividades deportivas en el medio ambiente. Así, el senderismo, la bicicleta de montaña, rutas a caballo etcétera emplean para su desarrollo de la existencia de veredas, vías verdes, caminos históricos, cordeles, cañadas, etc. De igual manera, también se ha incrementado el uso de la red de senderos con fines educativos, medioambientales, saludables. Es indudable la multitud de usos y beneficios causados por estos espacios.
El total aproximado de Senderos existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supera los 3.000 kilómetros señalizados y homologados.
Sin embargo, a las múltiples funciones y oportunidades que generan estos espacios hay que añadir la fragilidad de los mismos por lo que requieren de instrumentos legales que regulen su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad, seguridad y sobre todo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Murcia. Sección 2. Ponente: Enrique Quiñonero Cervantes)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 166/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:166
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Confederación Hidrográfica; Planificación hidrológica; Recursos hídricos; Dominio público hidráulico; Ayuntamiento
Resumen:
Se interpone por la Confederación Hidrográfica del Segura recurso contencioso administrativo contra la sentencia nº 104, de fecha 16 de mayo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el recurso contencioso administrativo nº. 294/2016 , sobre competencia de limpieza de río, en el que figuran como parte apelante la Confederación Hidrográfica del Segura , representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte apelada el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas
La pretensión de la demandante es que por la Sala se dicte Sentencia por la que se estime su recurso y para ello aporta jurisprudencia del Tribunal Supremo que versa sobre cuestiones idénticas, es decir, acerca de la competencia de los organismos de cuenca para la limpieza de los cauces de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Logroño. Sección 1. Ponente: María Elena Crespo Arce)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 108/2019 – ECLI: ES:TSJLR: 2019:108
Temas Clave: Caza; autorizaciones y licencias; vehículos; derecho administrativo sancionador
Resumen:
Se interpone por particular cuyo nombre se omite para garantizar su anonimato recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del Gobierno de La Rioja de 6 de abril de 2018, dictada en expediente sancionador cuya referencia también se preserva, por la que se impone como responsable legal de una infracción administrativa una multa de 3.501 € y pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un período de tres años y seis meses.
La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se deje sin efecto y anule la resolución recurrida. La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente trata de que se encontraba
Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG); Plan Ordenación Recursos Naturales (PORN); Red Natura 2000; Zona Especial Conservación (ZEC); Espacios naturales protegidos; biodiversidad
Resumen:
El parque natural de Urkiola es un espacio protegido situado en el extremo sur oriental de Vizcaya y norte de Álava en el País Vasco. Es un área protegida de 5.768 hectáreas que se hallan en el conjunto montañoso que forman las sierras de Aramotz-Eskubaratz, los Montes del Duranguesado y la sierra de Aragio. En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro,
Se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (BOE Núm. 43, 19 de febrero de 2019)
Temas Clave: Parque Nacional Marítimo-Terrestre; aguas territoriales; mar exterior; Convenio Internacional Biodiversidad; espacios marinos colindantes; Organismo Autónomo Parques Nacionales; Zona de Espacial Conservación (ZEC); Zonas de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); especie amenazadas
Resumen:
Uno de los principales argumentos de esta ampliación es debido al objetivo 11 de las Metas de Aichi del Convenio para la Diversidad Biológica -el cual se concreta para el Estado español en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020- que establece aumentar significativamente el porcentaje de aguas territoriales protegidas de los Estados miembros de dicho Convenio, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección del medio marino.
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