Cataluña aprueba la Comisión para la estrategia de dinamización territorial
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo GOV/64/2019, de 7 de mayo de 2019 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 7871, de 9 mayo de 2019)
Temas Clave: Territorio; Política ambiental; Ordenación del territorio; Clasificación de suelos; Ayuntamientos; Principio de Subsidiariedad
Resumen:
Tomando como base el principio de subsidiariedad, recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, se debe garantizar que las decisiones para el desarrollo de la política de desarrollo se tomen lo más cerca posible del ciudadano. Se trata de un principio de vital importancia que tiene como finalidad actuar de manera coordinada entre los diversos agentes de cada territorio, para aplicar aquellos instrumentos o programas que se crean más correctos para la resolución de los problemas. En este escenario, este principio tiene dos características fundamentales por un lado, cercanía entre los destinatarios de esos servicios y el ente público que lo proporciona, y por consiguiente la eficacia en su ejecución. En el propio preámbulo de dicho Acuerdo se pone como ejemplo las comarcas gerundenses, centrales, del Ebro, de Alto Pirineo
Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 83 Jueves, 2 de mayo de 2019
Temas Clave: Estructura territorial; Edificios; Áreas de rehabilitación integral; Edificación; Rehabilitación edificatoria; Regeneración y renovación urbana
Resumen:
El deterioro y envejecimiento de la edificación tanto en ambientes urbanos, rurales llevado a cabo por motivos de diversa índole, tanto normativos, administrativos, económicos, sociales y demográficos, trae consigo la necesidad de su rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Tomado como guía el preámbulo de esta ley, estas dinámicas implicaron el progresivo declive y abandono sobre todo en los pueblos pequeños y núcleos rurales, además de suponer la pérdida de un rico patrimonio cultural, se hizo extensivo a todo el núcleo poblacional en el que se insertan. Esa es la finalidad por la cual sala adelante esta Ley. Se trata de tomar medidas para atajar esta situación teniendo como premisa que la mejor forma de conservar es habitar, ocupar los espacios y generar actividad. Por otro lado hay que tener en cuenta que estas edificaciones tienen un papel clave en las políticas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 235/2019 – ECLI: ES:TSJBAL: 2019:235
Temas Clave: Medio Marino; Reserva Marina; Pesca; Pesca Marítima; Pesca Recreativa; Pesca Submarina; Base Científica; Autorizaciones
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad International Forum For Sustainable Underwater Activities (asociación que aglutina clubes, federaciones y asociaciones deportivas del sector de las actividades subacuáticas y pesca recreativa), contra el Decreto del Govern de les Illes Balears Núm. 71/2016, de 22 de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la reserva marina del Llevant de Mallorca (BOIB 158 de 17 de diciembre de 2016). Las partes demandadas son la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y codemandada la entidad Opmallorcamar.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente pretende la declaración de nulidad del Decreto 71/2016 y, subsidiariamente, la anulación de su art. 3 Concretamente el mencionado artículo establece
Los cabildos de Gran Canaria y Tenerife suscriben la Declaración para el impulso de la custodia del territorio en las Islas Canarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Custodia del territorio; Espacios naturales protegidos, Biodiversidad; Participación; Cooperación público-privada; Tercer sector social; Educación ambiental; Turismo sostenible; Organizaciones no Gubernamentales ( ONG )
Resumen:
La custodia del territorio está teniendo un desarrollo importante a nivel mundial durante los últimos años siendo muchísimos los países donde se está poniendo en práctica como herramienta de conservación de la biodiversidad y lucha contra el cambio climático mediante la cooperación público privada.
En España, gracias a la actividad ejercida por las entidades de custodia del territorio[1] se consiguió el marco de referencia de este movimiento. Dicho marco viene desarrollado en diversos artículos de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 17 de diciembre de 2007. Es precisamente esta norma la primera de ámbito estatal en la que se hace mención específica al concepto de custodia del territorio, de esta manera, el artículo 3.9. establece la definición de custodia del territorio como el “conjunto de estrategias
Extremadura modifica su Ley de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Temas Clave: Caza; cetrería; licencias; tasas administrativas
Resumen:
Sin lugar a dudas, el sector cinegético juega un papel determinante en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta modificación el legislador pretende establecer como principio básico tanto su importancia como actividad social como económica, impulsando y consolidando, al mismo tiempo, como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.
Con esta modificación se pretende igualmente adaptar la Ley de Caza a la nueva regulación del Procedimiento Administrativo operada mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la última modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se incluyen otras modificaciones motivadas por la necesidad de adaptar la ley a la
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