Sentencia Núm. 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Alfredo Montoya Melgar
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Competencias; Espacios Naturales Protegidos; Suelo; Red Natura 2000; Evaluación de Impacto Ambiental; Suelo rústico; Autorizaciones; Instalaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso de inconstitucionalidad núm. 5049-2017, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea en el Congreso de los Diputados, contra los artículos 35; 36.1 a); 46.1 y 3; 59; 60.3, 4, 5 y 6; 61.1; 63.1; 65.2; 68.3; 69.1; 94.3; 102.1; 103.4, 7 y 8; 114.1; 122.3; 123; 126; 128 d); 144.3 y 6; 150.4; 154; 165.3; 174.2; 184.3; y disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.
El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone, por invadir las competencias estatales establecidas en materia de protección del medio ambiente y régimen local (arts. 149.1.18 y
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Patrimonio Natural; Medio Ambiente; Red Natura 2000; Fauna silvestre; Flora silvestre
Resumen:
Siguiendo el preámbulo de la ley que se procede a comentar, esta consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
En el título I (artículos 1 a 20) está compuesto por siete capítulos y establece en primer lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar negativamente al
Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV. N. º 142, lunes 29 de julio de 2019
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna
Resumen:
En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco legal que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En dicha norma, se establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.
Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y
Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019
Temas Clave: Suelo; Ordenación territorio; Planeamiento; Urbanismo
Resumen:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.
Dando cumplimiento a dicho mandato normativo, se procedió a la aprobación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que vino a completar el marco normativo existente, así como la aplicación directa del reglamento autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
De conformidad
Pequeños pasos para la protección de las aves ante la problemática generada por los tendidos en Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Fuente: DOE núm. 129, viernes, 5 de julio de 2019
Temas Clave: Tendidos eléctricos; Avifauna; Colisión; Electrocución; Alta tensión; Zonas de protección
Resumen:
Se ha procedido a la publicación de la presente Resolución por la importancia y gravedad que supone la electrocución de rapaces por tendidos eléctricos en España, llegando a una cifra cercana a las 33.000 aves anuales, según las principales entidades que han trabajado esta problemática como son WWF/España y SEO/BirdLife, entre otras.
Así, en septiembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En base a este Real Decreto se deben establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En concreto, el artículo 5 dispone que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma determinara las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones
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