Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, de 4 de enero de 2024, núm. 3
Palabras clave: Suelo. Urbanismo. Territorio. Ordenación territorial. Licencias. Autorizaciones.
Resumen:
Se propone la modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), con el fin de clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.
De forma concreta, se trata de establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial.
Por consiguiente, pretende que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales, pueda alcanzar un máximo de tres