La Comunidad Valenciana aumenta su red de microrreservas de flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCV 8617, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Flora amenazada; Microrreserva; Endemismos; Espacios naturales protegidos; Comunidad autónoma; Propiedad privada, Custodia del territorio; Participación
Resumen:
El marco normativo de la Comunidad Valenciana en materia de espacios naturales viene establecido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos. Es esta Ley se configuran diferentes categorías de protección. A continuación, se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser «microrreserva de flora» mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
Realmente se trataría de una iniciativa dentro de lo que se conoce como la custodia del territorio. En sus comienzos, durante los años 1997, 2007 y 2008 se concedieron subvenciones a los propietarios de terrenos
Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 15, de 9 de agosto de 2019
Temas Clave: Servidumbre de protección; Competencias; Disciplina urbanística; Ordenación territorio; Dominio público marítimo –terrestre; Litoral
Resumen:
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española.
El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con los criterios
Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19184070-2019. Núm. 7911 – 5.7.2019
Temas Clave: Animales; Calidad aire; Sanción; Infracción; Fauna; Parques Zoológicos; Responsabilidad medioambiental; Competencias
Resumen:
El legislador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, atribuyó en el artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad ambiental, medio natural y biodiversidad.
Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.
De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de
Cataluña incorpora modificaciones al Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria y las agrupaciones de defensa vegetal
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19205003-2019, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Fitosanitario; Agrupación de defensa vegetal; Piloto aplicador
Resumen:
En fecha 30 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
Tras la experiencia adquirida durante el tiempo que ha estado en vigor, se considera necesario introducir determinadas modificaciones, como son la relativa al concepto de piloto aplicador, ya que el actual artículo 15 del Decreto 61/2015, de 28 de abril, circunscribe el carné de piloto aplicador a las personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, pero hay algunos tratamientos aéreos que se pueden hacer con drones y que no requieren que la persona que lo controla sea piloto comercial de avión o helicóptero.
Asimismo, reconoce el Decreto
Sentencia Núm. 87/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Competencias; Minería; Trasvases; Hidrocarburos; Emisiones; Energía; Cambio climático; Impuestos
Resumen:
Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 3 de noviembre de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
El recurso es estrictamente competencial: denuncia la vulneración de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE), puertos de interés general (art. 149.1.20 CE), legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (art. 149.1.22 CE), legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23 CE) y bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE). Asimismo, se impugna
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