Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 1, Ponente: Gema Quintanilla Navarro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1391/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1391
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Biodiversidad; Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Calabardina; Cabo Cope; Plan General Ordenación Urbana; Urbanismo
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad Hijos Carrillo y Castellar, S.L. ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en fecha 5 de enero de 2015. La entidad recurrente alega que es propietaria de un terreno sito en Calabardina (Águilas) en la Calle Abenarabi con Calle Mayor Ballestri de la Urbanización Costas de Calabardina y que dicha urbanización durante los años setenta fue desarrollada y ejecutada mediante la figura del PERI denominado Urbanización Costas de Calabardina del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Águilas.
Sostiene la recurrente que, desde los años setenta, los suelos afectados por ese PERI adquirieron la condición de suelo urbano consolidado. La entidad recurrente afirma que, por ello,
Galicia aprueba la modificación del Decreto para el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 170, 9 de septiembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Plan Ordenación Recursos Naturales; Parque Natural; Espacio natural protegido
Resumen:
Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril. El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Barcelona. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 5222/2019 – ECLI: ES: TSJCAT: 2019:5222
Temas Clave: Planeamiento; Evaluación impacto ambiental; Red Natura 2000; Secano; Regadío; Infracción; Restauración ecológica; Medidas cautelares
Resumen:
Por el Juzgado número 1 de Lleida, se dictó sentencia número 262, de 29 de diciembre de 2.017, estimando el recurso presentado y anulando la resolución de 17 de febrero de 2.016, desestimando por tanto el recurso de alzada contra la de 30 de julio de 2.015, imponiendo a J. FONTFREDA, SCP, una sanción de multa de 5.001 euros por la comisión de una infracción del artículo 76.1.k) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con los 15.2 y 17.7.b) del acuerdo GOV/185/2010, de 11 de octubre, consistente en alterar el espacio protegido mediante la transformación de terreno de secano en regadío, en terreno radicado en la Red Natura 2000, y la obligación de restaurar el terreno correspondiente a la parcela NUM000
Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n. 181, 24 de septiembre de 2019
Temas Clave: Plan Territorial; Ordenación territorial; Infraestructura verde; Paisaje; Economía circular; Gobernanza; Participación; Patrimonio cultural
Resumen:
Tal y como establece en el preámbulo de la norma que se procede a comentar, mediante la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, primer instrumento de planificación territorial para toda la comunidad autónoma. Asimismo, como desarrollo de estas se han redactado y aprobado 14 Planes Territoriales Parciales y 10 Planes Territoriales Sectoriales, en lo que ha supuesto en conjunto una primera generación de planeamiento territorial.
La primera parte se inicia con un análisis del contexto, tanto a nivel de planificación territorial como de encuadre socioeconómico y territorial: territorialmente en cuanto que con orografía accidentada, con un asentamiento denso de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 19 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Baleares. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2782/2019 – ECLI: ES: TSJCV:2019:2782
Temas Clave: Planeamiento; Evaluación Ambiental; Red Natura 2000; Plan General Ordenación Urbana; Paisaje Protegido; Medidas cautelares; Plan Rector Uso y Gestión (PORN); Parque Natural; Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo número 60/2017, interpuesto por HISPAVIMA S.L. frente a la Orden 6/2017, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de paisaje protegido de la Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor y su entorno. Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana. Recurso finalmente desestimado acordando la imposición de costas a la actora por haber sido desestimados todas sus pretensiones.
En su parte resolutoria, la citada Orden contiene, en lo que ahora interesa, un artículo 1 que dispone la iniciación del aludido procedimiento, y un artículo 2 del siguiente tenor:
“1.- Durante el periodo transitorio entre el inicio del expediente de declaración
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