Sentencia Núm. 134/2019 de 19 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 304, de 19 de diciembre de 2019
Temas Clave: Red Natura 2000; ONG; Ordenación territorial, Urbanismo; Espacio natural protegido
Resumen:
La cuestión de inconstitucionalidad que dio origen a esta sentencia fue promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En concreto sobre el art. 11.3.1 b) párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (en adelante Ley 15/2001), en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo (en lo sucesivo Ley 9/2011), y sobre la disposición adicional única de esta ley.
En el art. 11 de la Ley 15/2001, en el apartado «suelo no urbanizable», señala en su apartado primero cual será la tipología de terrenos que deberán ser considerados en esa clase de suelo. En primer lugar estarían aquellos en los que concurran valores «de carácter ambiental, natural [y] paisajístico» [letra b)].
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El País Vasco se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 357 de 27 de enero de 2020
Temas Clave: Procedimiento administrativo; Registro actividades ambientales
Resumen:
Con fecha 3 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El citado decreto fue suspendido temporalmente mediante el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 23 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3133/2019 – ECLI: ES: AN: 2019:3133
Temas Clave: Concesión administrativa; Dominio público marítimo terrestre; Caducidad; Quiosco
RESUMEN:
Se impugna por un particular la resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de abril de 2016, en cuanto otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión de ocupación de 40 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con destino a la instalación del quiosco nº 1 en la playa de Barnuevo, en Santiago de La Ribera, término municipal de San Javier (Murcia).
Dicha resolución también otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión para la ocupación de otros 40 metros cuadrados en la playa de El Pescador, t.m. de San Javier con destino a la instalación del quiosco nº 3, pero la actora circunscribe la impugnación de la citada Orden Ministerial al otorgamiento de la concesión para la instalación del quiosco nº 1.
Se destacan algunos hechos
Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 279 de 22 de enero de 2020
Temas Clave: Suelos; Contaminación; Prevención; Antrópico; Control integrado
Resumen:
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, de idéntica denominación, tiene como finalidad la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.
Con este objetivo se establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
La Ley 4/2015, de
La Comunidad Valenciana aprueba la regulación del estatuto del municipio turístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV n. 8719 de 17 de enero de 2020
Temas Clave: Municipio turístico; Turismo sostenible; Actividad turística
Resumen:
El decreto se estructura en 22 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio turístico, la necesaria asunción de los compromisos establecidos en el código ético del turismo valenciano, para gozar de la condición de municipio turístico, y la necesaria cooperación interadministrativa para el logro de dichos compromisos.
El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico, exigiéndose el cumplimiento de los criterios relativos a la población turística y número de plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los recogidos en la letra c del apartado 1 del artículo 5. Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las obligaciones a cumplir para obtener el reconocimiento
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