Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4155/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:4155
Palabras clave: Paisaje Protegido. Red Natura 2000. Espacio natural.
Resumen:
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Grupo Montepiedra” SA es el Decreto núm. 190/2008, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno (DOGV núm. 8413).
Esta empresa es propietaria de 650.0000 m2, los cuales han sido incluidos en el espacio del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno.
En su tramitación, solicitó la exclusión de sus terrenos al considerarlos que no albergaban suficientes valores naturales para ello, para lo cual aportó informe pericial según el cual la finca no es representativa de mosaico paisajístico de la Comunitat Valenciana y que se considera paisaje agrícola por el PATIVEL, con una calidad