Sentencia 149/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Plan General de Caza. Periodo hábil. Separación de poderes. Ley singular. Principio interdicción.
Resumen:
El objeto de discusión planteado, versa sobre la posible inconstitucionalidad del artículo único, la disposición transitoria y la derogatoria de la Ley 9/2019 de 28 de marzo de modificación de la Ley 4/1996 de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La actora es la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En dicho artículo, en su apartado 1 modifica el art. 7 («Especies cinegéticas y cazables»); el apartado 2 el capítulo II del título VI («Del Plan General de Caza de Castilla y León»); el apartado 3 da nueva redacción al art. 42 («Limitación de los periodos hábiles de caza»); el apartado 4 añade
Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Periodo hábil. Defensor del Pueblo. Plan de caza. Legislación básica. Estudios científicos. Especies silvestres. Competencias. Biodiversidad. “Normas autoaplicativas”.
Resumen:
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tras la redacción, l apartado 1 modifica el art. 7 de dicha ley, quedando expresado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Especies cinegéticas cazables.
Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de esta ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las
Decreto n. 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 267 de 17 de noviembre de 2020
Palabras clave: Control predadores. Especies cinegéticas. Especies asilvestradas. Métodos captura.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los preceptos que dedica a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establece la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales, en particular los enumerados en su Anexo VII (art. 65.3.a). No obstante, la prohibición allí impuesta relativa a la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, podrá no ser de aplicación cuando se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea,
Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 229 de 18 de noviembre de 2020
Palabras clave: Energía sostenible. Certificación. Sanciones. Energías renovables. Eficiencia energética.
Resumen:
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la lógica premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecución de sus objetivos.
A tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su ámbito de aplicación deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Sin embargo, su efectiva aplicación requiere dar una mayor concreción a algunos de los aspectos contemplados por la misma. Así, aun cuando la Ley
Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451). [2020/8915]
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV, número 8938, miércoles, 28 de octubre de 2020
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Zona Especial Conservación. Zona Especial Conservación Aves. Lugar de Interés Comunitario. Especies amenazadas.
Resumen:
El Consell, en el Acuerdo de 10.07.2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
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