Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2020 (Sala de lo contencioso administrativo. María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3682/2020 – ECLI: ES:AN:2020:3682
Palabras clave: Ayudas. Subvenciones. Tercer Sector. Organizaciones no gubernamentales.
Resumen:
En esta sentencia, la actora es la Generalitat de Catalunya y el motivo es la Orden de 28 de agosto de 2018 emitida por el Estado, por la que se convoca para ese año la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
Los argumentos esgrimidos son los siguientes:
En primer lugar, manifiestan que la Orden incurre en vicio invalidante a tenor del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por infracción del principio de jerarquía normativa establecido, en sede administrativa, en el artículo 128.2 LPAC, al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de
Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG, número 20, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Paisaje. Espacio Natural Protegido. Ordenación territorial. Catálogo paisajes. Convenio Florencia.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El artículo 37.3 del mismo estatuto establece que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma implican, entre otras, la facultad reglamentaria correspondiente.
El Instituto de Estudios Territoriales fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y costera en Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley
Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura, y se regula su organización, composición y funcionamiento
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE número 11 de 19 de enero de 2021
Palabras clave: Cambio climático. Desarrollo sostenible. Naciones Unidas. Calentamiento global.
Resumen:
El cambio climático se ha convertido en el mayor reto al que se enfrenta actualmente la humanidad. Los sucesivos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas alertan sobre el progresivo calentamiento global del planeta vinculándolo directamente con las emisiones de gases de efecto invernadero, esto es, con la actividad humana.
Ya son palpables las evidencias y consecuencias de este calentamiento con condiciones meteorológicas más extremas y con impactos directos en los ecosistemas, la salud humana y el bienestar, por lo que se revela como ineludible arbitrar actuaciones para limitarlo que conllevan cambios importantes principalmente en los sistemas productivos y en los hábitos de consumo. Esta imprescindible adaptación supone, no
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 7609/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:7609
Palabras clave: Evaluación impacto ambiental. Licencia ambiental. Suelo no urbanizable. Plan general ordenación urbana.
Resumen:
En esta sentencia, la parte actora es la ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR
D’AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA. Esta entidad recurrió la Resolución de por la que se concede licencia de apertura a una empresa avícola para el inicio de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras en una partida de Alicante. Son demandados tanto el Ayuntamiento de Alicante como la empresa avícola.
Entre los argumentos empleados, están los que siguen:
Ausencia de motivación de la Sentencia. Ausencia de lectura del expediente administrativo. Violación del derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los recursos. Considera que la resolución recurrida vulnera el Decreto 201/2015, de 29 de octubre,
La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9003 de 22 de enero de 2021
Palabras clave: Competencias exclusivas. Aprovechamientos forestales. Traspaso competencias.
Resumen:
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo
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