Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana. Número 9070 de 27 de abril de 2021
Palabras clave: Territorio. Urbanismo. Suelo no urbanizable. Suelo rural.
Resumen:
La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana estableció la creación de una agencia de protección del territorio. Un decreto debía de crear la Agencia y determinar su organización y funcionamiento. Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, mediante la incorporación de la disposición adicional decimotercera -modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat– la que crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Esta disposición regula el
Cataluña aprueba el Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje del Parc Natural de la Serra de Collserola (Acuerdo Gov/48/2021, de 6 de abril)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña Núm. 8383 de 9 de abril de 2021
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Biodiversidad. Red Natura 2000. Plan especial protección del medio natural y paisaje
Resumen:
La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos proteger, conservar, gestionar y, si procede, restaurar y mejorar la diversidad genética, la riqueza y la productividad de los espacios naturales de Cataluña, y al mismo tiempo determina que la consecución de estos objetivos tiene que ser compatible con el desarrollo y la utilización de los recursos naturales y ambientales, en el marco de la protección del medio y de la ordenación racional y equilibrada del territorio.
La concreción de estos objetivos en los espacios naturales se lleva a cabo mediante la formulación de los planes de protección
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial Comunidad Madrid núm. 26, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Vías pecuarias. Ganadería extensiva. Deslinde. Amojonamiento.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de vías pecuarias.
Con la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Estado estableció el régimen jurídico de las vías pecuarias, ejerciendo la competencia que le atribuye el artículo 149.1.23 de la Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia.
Respetando dicha legislación básica y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de once de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ. STSJ CV 36/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:36
Palabras clave: Plan Acción Territorial Infraestructura Verde. Litoral. Playas.
Resumen:
Sentencia de gran trascendencia para el futuro del escaso litoral que queda en la Comunidad Valenciana, en esta ocasión, la recurrente, Torreviñas S.L.U., interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018).
Este plan, denominado PATIVEL, tiene como objetivo: “definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático; garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los
La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de Galicia, establece la instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021
Palabras clave: Autoconsumo. Tramitación administrativa. Instalaciones autoconsumo.
Resumen:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta instrucción es clarificar la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
2. Definiciones. A efectos de la presente instrucción, se entenderá por: a) Instalación de generación: instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria, que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o
|