Cataluña amplia el área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant y modifica el mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8547 de fecha 11 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Contaminación lumínica.
Resumen:
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general. El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica: de las zonas E1, donde sólo se puede admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección.
El artículo 6 del
Extremadura establece los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera y su composición (Decreto 123/2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 211 de tres de noviembre de 2021
Palabras clave: Reserva Biosfera. Espacio natural. Biodiversidad. Desarrollo sostenible.
Resumen:
En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.
En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la
Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9219 de fecha 19 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Actividad cinegética. Control poblacional.
Resumen:
En enero de 2012 se publicó la Orden 3/2012 de 19 de enero de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunidad Valenciana. La norma tenía por objeto de manera expresa los periodos hábiles para los distintos tipo y modalidades de caza de jabalí, las condiciones de las autorizaciones de caza o control y los aspectos relativos a la seguridad en las cacerías, así como ciertas normas sobre las condiciones de caza de años posteriores. Esta situación genera inseguridad y complica la consulta de la norma por los textos normativos en los que se recogen
Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 265 de 16 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Interés geológico.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla, en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las
Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 221 de fecha 8 de noviembre de 2021
Palabras clave: Recursos hídricos. Régimen económico financiero agua.
Resumen:
En la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
El objeto de este Reglamento, estructurado en 8 capítulos y 21 artículos es, por tanto, el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Las modificaciones incorporadas
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