Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ CL 280/2012
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Plan de ordenación de los recursos naturales
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por varios actores contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
Todas las causas de nulidad y anulabilidad esgrimidas por la parte actora, son desestimadas por la Sala, con base en los siguientes fundamentos:
– Respecto a los motivos de nulidad o anulabilidad por incongruencia del Decreto impugnado con la nueva Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (ya que el Decreto se inició estando en vigor la Ley 4/1989, de 27 de marzo de 1989), según el Tribunal, no se llega a concretar con precisión en
Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “el suelo urbano y urbanizable”, fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización. Transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan en el artículo 2. También se regulan los asentamientos en el medio rural (artículo 3), el concepto de suelo urbanizable (artículo 4), las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (artículo 5), y el concepto de solar (artículo 6).
El Capítulo II, «deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística», fija una
Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA núm. 24, de 6 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Ayudas
Resumen:
Las medidas llevadas a cabo por el presente Decreto en materia de agricultura, ganadería y medioambiente, pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Dado que en la comunidad aragonesa las materias de medio ambiente, agricultura y ganadería se gestionan en el mismo departamento (esto es, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), resulta necesario realizar modificaciones precisas que permian una gestión similar en todos lo ámbitos materiales competencia del Departamento. Por ello, se modifica el Decreto 22/2004, de 2 de noviembre, de modo que se reforman algunas reglas en él establecidas, y poder aplicarse así el Decreto 2/2007, de 16 de enero en materia medioambiental, cuando no sea contradictorio con aquel. Y en el mismo sentido, hacer posible que las bases reguladoras en materia medioambiental se fijen por orden del Consejero con sujeción a la legislación general sobre subvenciones
Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspecciones Medioambientales para el año 2012 (BOJA núm. 22, de 2de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Instrumentos de planeamiento; Inspección Ambiental
Resumen:
De conformidad con la Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, se aprueba el presente Plan Anual, que tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación.
El Plan está integrado por un total de 4 Programas (Prevención y calidad ambiental, Gestión del medio natural, Espacios naturales y vías pecuarias, y Ayudas y Subvenciones), para los que se establecen unas actuaciones concretas y su ámbito de aplicación. Cada Centro Directivo de la Consejería de Medio Ambiente, deberá definir en colaboración y coordinación con cada Delegación Provincial, el número de acciones de control
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