Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.
Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma,
El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director del Olivar
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director del Olivar
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director del Olivar. Y es que, teniendo en cuenta el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, de un año (a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley), para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.
El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, tendrá una vigencia de seis años y se
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Observatorio del agua
Resumen:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.
El Observatorio, que deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tiene como finalidad principal recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición para ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en la ley andaluza de aguas.
Se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua, y se regirá por lo dispuesto en las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992 y
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCYL núm. 42, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Urbanismo; Contaminación acústica
Resumen:
La presente Ley establece un conjunto de medidas que responden por un lado a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal; y por otro, a la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter urgente en la legislación de la Comunidad que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.
La norma se estructura en 4 Títulos, relativos a normas tributarias (Título I), modificaciones de la Ley de la Hacienda y el Sector Público (Título II), al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Título III), y a normas en materia de personal (Título IV).
Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, destacamos desde el punto de vista ambiental
El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/45/d/updf/d1.pdf
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director de las dehesas
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía. Y es que, tal y como precisa la Ley 1/1994, de 11 de enero en su artículo 18.1, con carácter previo a la aprobación del Plan Director de las dehesas de Andalucía, se hace necesario que previamente, se acuerde por el Consejo de Gobierno, la formulación del mencionado plan.
El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, constituirá el instrumento de planificación general para las dehesas, y tendrá una vigencia de veinte años, con las revisiones intermedias quinquenales, y sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la Comisión Andaluza para la Dehesa.
Su tramitación,
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