Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 09059330012010100035
Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC
Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; suelo rústico común; suelo rústico con protección natural; cambio de calificación; ius variandi; motivación; recuperación natural.
Resumen: En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (Orden 2113/2007 de 27 de diciembre) se clasifica como suelo rústico con protección natural – formaciones de encinas- al terreno del demandante, el cual es destinado a “labradío secano”, defendiendo el actor que debiera mantenerse la clasificación anterior de suelo rústico común.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) [el PGOU] establece respecto de dicha finca un cambio de calificación no justificado y discriminatorio con respecto al resto de las fincas circundantes que tienen las mismas características y naturaleza que la finca del actor:
1º).- Porque el suelo de la parcela (…) no tenía protección alguna en el PGOU de1984, y tampoco