30 September 2010

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Artículo. “Los condicionantes ambientales de las energías renovables: el ejemplo de la energía eólica y su regulación en el Derecho español”

Título: “Los condicionantes ambientales de las energías renovables: el ejemplo de la energía eólica y su regulación en el Derecho español”

Autora: Manuela Mora Ruíz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fecha de recepción: 19/ 07 / 2010

Fecha de aceptación: 30 / 07 / 2010

Resumen:

El trabajo que se presenta pretende ser un estudio de la ordenación jurídica de las energías renovables actual teniendo en cuenta la dirección de futuro que este sector debe tomar, tanto por la incidencia de las corrientes liberalizadoras provenientes de Europa, como por la nueva regulación del sector a partir de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril, de fomento de las energías renovables. En este sentido, el aprovechamiento eólico y la regulación más reciente de esta materia por las Comunidades Autónomas plantea un escenario idóneo para la reflexión, teniendo en cuenta el papel de las normas ambientales como límite a la liberalización del ejercicio de la actividad económica.

Palabras Clave:

Energías renovables; aprovechamiento eólico; legislación estatal; legislación autonómica; condicionantes ambientales; energía; liberalización, mercado.

Abstract:

This paper aims to study the legal

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30 July 2010

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Artículo. “O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”

Título: “O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”

Autora: Carla Amado Gomes, Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa

Fecha de recepción: 15/ 02 / 2010

Fecha de aceptación: 26 / 03 / 2010

Resumen:

O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo DL 173/2008, de 26 de Agosto (=RLA) diploma português da transposição da directiva 96/61/CE, da licença ambiental, que incorpora as linhas de força da directiva: licença única relativa a emissões poluentes, sem prejuízo da existência de outras autorizações no âmbito do procedimento autorizativo global (artigo 2º/9 da directiva); natureza vinculativa da licença (artigo 8º da directiva); dever de conformação das condições de exercício da actividade de acordo com as melhores técnicas disponíveis, com vista a alcançar um nível elevado de protecção do ambiente (artigo 9º da directiva); dever de actualização dos termos da licença tendo em conta a parametrização pelas melhorias da técnica ou por alteração de circunstâncias, físicas ou legais (artigo 13º da directiva); dever de monitorização por parte dos operadores e de fiscalização pelas autoridades administrativas competentes (artigo 14º

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28 May 2010

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Artículo. “O Ambiente no Tratado de Lisboa: Uma relação sustentada”

Título: “O Ambiente no Tratado de Lisboa: Uma relação sustentada”

Autores: Carla Amado Gomes. Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa

Tiago Antunes. Assistente Convidado da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa

Fecha de recepción: 1/ 03 / 2010

Fecha de aceptación: 10 / 03 / 2010

Resumen:

O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo Tratado de Lisboa no dominio da política ambiental: a definição do conceito de desenvolvimento sustentável, que com a aprovação do Tratado de Lisboa ganha uma importância acrescida e expõe novas manifestações, a introdução da luta contra as alterações climáticas como objectivo da União, a promoção da utilização de recursos renováveis com vista a generação de energia, e o fortalecemento das vías de exercício da cidadanía ambiental com a nova possibilidade de iniciativa lexislativa a través do direito de petição colectiva.

Palabras Clave:Tratado de Lisboa, Politica ambiental, AlteraÇoes climaticas, PromoÇao das energias renováveis, Cidadanía ambiental

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00034

30 April 2010

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Artículo. “Reflexiones sobre la transposición de la Directiva de Servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la apertura de establecimientos comerciales”

Título: “Reflexiones sobre la transposición de la Directiva de Servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la apertura de establecimientos comerciales”

Autor: Carlos Pérez González, Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña y Técnico de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sada (A Coruña)

Fecha de recepción: 26 de febrero de 2010

Fecha de aceptación: 11 de marzo de 2010

Resumen:

El artículo pretende analizar la discutida transposición en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Directiva 2006/123/CE (DS), a través de la Ley nº 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley nº 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, cuyo art. 6º exige para la apertura de cualquier establecimiento “comercial” licencia de apertura o actividad, con independencia de sus dimensiones, características, producto y/o carácter “inocuo” de la actividad comercial, situación que no ha sido enmendada por la reciente Ley 1/2010, de 11 de febrero, ómnibus de Galicia; contraviniendo el carácter excepcional de la “autorización previa”, determinado por la citada DS y por la legislación básica estatal de transposición (Leyes nº 17 y

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30 April 2010

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Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

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